III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de
los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo que trata
sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo (41 de la L.E.T.) Cabe aquí la
utilización de los procedimientos convencionales o legalmente establecidos,
mencionados ya en el artículo 3.5. de este Convenio, en caso de desacuerdo por parte
de los representantes legales de los trabajadores. A las modificaciones de los horarios y
turnos que tengan su causa en los problemas o incidencias diarias que se producen en
los aeropuertos no les serán aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los
usos y costumbres.
20.2.4 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 20.2.3 b) los
cambios que se produzcan como consecuencia de las ausencias imprevistas, por
enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de empleados,
así como variaciones importantes en la demanda puntual.
20.2.5 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno,
los empleados podrán cambiar sus turnos con empleados de igual calificación técnica,
siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin que tales
modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el artículo 20.2.3. b).
20.2.6 Para todos los empleados podrán aplicarse planes de servicio con hasta
siete días de trabajo consecutivos.
20.2.7 Pausa entre dos jornadas diarias. Entre el término de una jornada o turno y
el comienzo del siguiente, el empleado dispondrá, como mínimo, de doce horas de
pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente jornadas o
turnos que difieran del plan de jornada o turnos.
20.2.8 Plan de jornadas o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
la previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como mínimo, de cuatro
semanas y como máximo de ocho y se dará a conocer al Comité y personal lo más tarde,
una semana antes de su entrada en vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos
períodos, serán como máximo el resultado de multiplicar treinta y ocho horas por el
número de semanas del período programado. Según las necesidades operativas de la
estación se puede establecer turnos mensuales de entre 19 y 23 días al mes, aplicando
la proporcionalidad en caso de una reducción de jornada en días.
20.2.9 Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornadas o turnos, éstos tendrán
en general un carácter rotativo.
20.2.10 Exclusión del carácter rotativo. Los empleados podrán ser excluidos de las
jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa valoración conjunta de la
empresa y los representantes de los trabajadores y cuando las necesidades del servicio
lo permitan. Estos empleados no devengarán los pluses o incentivos relativos a los
mencionados turnos o jornadas.
20.2.11 Postergación o adelanto de días libres. Cuando para la realización de un
vuelo concreto sea imprescindible la presencia de algún otro empleado la empresa podrá
requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y previa fijación de la fecha
de disfrute de los días libres modificados que tendrán que estar consensuados con el
empleado afectado y comprendidos dentro del cuadrante siguiente o del mismo
cuadrante si el empleado así lo pide y se remunerarán según 19.2.
20.2.12 Jornada de trabajo irregular y contratos celebrados a partir del 01 de Junio
de 2012:
1. Se considerará jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su
prestación de trabajo de forma no regular en el año, durante un determinado número de
horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento
está establecido en el Art. 20 del Convenio Colectivo. Todo ello de forma tal que su
distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los siguientes límites:
a) La jornada diaria efectiva podrá tener una duración mínima de 3.48 horas y una
duración máxima de hasta 7.36 horas respetándose, en cualquier caso, el descanso
mínimo entre jornadas diarias previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-9768
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Núm. 139