III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71768

CAPÍTULO 5
Jornada laboral y horarios de trabajo
Artículo 20. Jornadas y horarios de trabajo.
20.1 La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y ocho horas
semanales de promedio en cómputo anual. La distribución en promedio anual no
excederá de siete horas y treinta y seis minutos diarias en jornada continuada de cinco
días consecutivos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 20.2.6
respecto de los trabajadores del aeropuerto.
La jornada ordinaria máxima de trabajo para todos los empleados y empleadas será
de 1694.8 horas en cómputo anual. En años bisiestos será de 1.702,4 horas anuales.
Para establecer el número de jornadas máximas anuales de trabajo se le restarán a
los días naturales del año los siguientes:
Días

Concepto

24 (o correspondientes según art. 21 del
Convenio Colectivo).

Vacaciones.

104.

Sábados y domingos/días de descanso semanal.

12 (según art. 37.2 ET).

Festivos establecidos por la correspondiente
Comunidad Autónoma (según art. 37.2 ET).

2 (según art. 37.2 ET).

Festivos locales (según art. 37.2 ET).

20.2

Jornada en aeropuertos.

a) Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación de, al
menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo se reducirá
hasta el tiempo estrictamente necesario; y
b) La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el
sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de
modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de veinte jornadas al
año para cada trabajador.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

20.2.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante
de los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo,
nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.
Al finalizar el año natural, la jornada realizada podrá tener una desviación de +/- 1
jornada, tomando la jornada diaria individual de cada empleado. Esta desviación de
horas se compensará por la empresa durante los tres primeros meses del año siguiente.
Una vez transcurrido este plazo el exceso de horas será considerado horas
extraordinarias según artículo 12. En caso de no-realización de la totalidad de la jornada
anual y transcurrido el plazo de tres meses para compensar las horas no trabajadas, el
trabajador queda exento de compensar las mismas sin poder deducir salario alguno de
las cantidades percibidas.
20.2.2 El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a
estas modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más
requisito que el de la comunicación a la representación de los trabajadores con
antelación de quince días.
20.2.3 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de
trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de
los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este
caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes: