III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 14.

Sec. III. Pág. 71767

Compensación en forma de tiempo libre.

La compensación en tiempo libre será de mutuo acuerdo y deberá ser programada,
como tarde, dentro del próximo plan de turnos a publicar. En caso de no poder librar las
horas en un plazo máximo de 6 meses después de haberse realizado, y siempre que no
se haya acordado otra cosa, éstas se abonarán según lo establecido en el Artículo 12 o
Artículo 13.
El trabajador podrá elegir entre librar las horas correspondientes o acumularlas hasta
la obtención de, como máximo hasta 3 jornadas completas al mes. Siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y de mutuo acuerdo, se puede exceder el máximo
de 3 jornadas mensuales.
Artículo 15.

Compensación por trabajo nocturno.

Por dificultades del trabajo nocturno, se compensará al empleado con un suplemento
por hora trabajada del 40 por 100 tomando como base de compensación el punto 12.5.
Artículo 16.

Cálculo de compensación económica.

Si en el cómputo del trabajo extraordinario, según 12.3, 12.4, 13.1.1., 15.1 y los
incrementos correspondientes según artículo 12, el total mensual no llega a horas
completas, toda hora de trabajo empezada cuenta como hora completa cuando se haya
trabajado más de treinta minutos, y como media hora cuando se haya trabajado más de
quince minutos.
Artículo 17.

Coincidencia de derechos.

Las reglas de compensación según los artículos 12, 13 y 15 se sumarán en el caso
de que coincidan, excepto el suplemento de domingo y festivo.
Artículo 18.

Devengo.

Los complementos según los artículos 12, 13.1.1 y 15 las horas extraordinarias
adicionales, según 12.4, se pagarán mensualmente y, con la liquidación del mes
siguiente.
Artículo 19.
19.1

Compensación.

Compensación especial:

Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas, y que el colaborador sea regularmente incluido en
jornada o turnos que tengan variaciones importantes entre ellos. Las jornadas o turnos
serán compensadas de la siguiente forma:
El tiempo efectivo trabajado entre las seis y las ocho horas se abonará con un 40
por 100 de suplemento sobre el suplemento aplicable en cada caso.
El tiempo efectivo trabajado entre las diecinueve y las veintiuna horas se abonará
con un suplemento del 25 por 100 sobre el suplemento aplicable en cada caso.
19.2 Cambio de los días libres. Si por los motivos de necesidad de servicio se
cambiaran turnos, previamente fijados y fuese causa de aplazamiento de días libres, se
abonará por las horas trabajadas en los días libres previstos un suplemento del 25
por 100 sobre el plus aplicable en cada caso en tiempo libre o dinero a elegir por el
empleado.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará jornada o turno especial si reúne las siguientes condiciones: