III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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11.4 Trabajo nocturno es el realizado entre las veintiuna y las seis horas del día
siguiente, a requerimiento de la Dirección.
Artículo 12.

Compensación de horas extraordinarias.

12.1 La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de mutuo
acuerdo entre la empresa y el empleado, librándose o cobrándose, con los incrementos
correspondientes.
12.2 El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por tiempo, libre
e incrementado en un 75 por 100.
12.3 En lugar de la compensación según 12.2. podrá librarse el tiempo
efectivamente trabajado, y el incremento del 75 por 100 será compensado
económicamente, según el cálculo de 12.5.
12.4 Si la compensación no ha sido efectuada según 12.2 o 12.3. se compensará
económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se expresa en 12.5 con un
incremento del 75 por 100.
12.5 El cálculo de la base de la hora extraordinaria, de acuerdo con la legislación
vigente, se efectuará en la forma siguiente:
Salario mensual (según10.2.) a) y b*) x 12 + pagas extras
Núm. de horas laborales anuales (aeropuertos) o
según calendario laboral (ciudad)

* A los efectos de la inclusión en el cómputo anual a tener en cuenta únicamente se computarán los
importes de los suplementos Extra Salarial I, II, III y IV y del suplemento de idiomas que el empleado venía
recibiendo hasta el 31 de diciembre 2012.

Artículo 13.

Compensación del trabajo dominical y festivo.

13.1
a) El trabajo realizado en domingo y festivos por régimen de turnos no se considera
como horas extraordinarias.
b) El trabajo extraordinario efectuado en domingos y festivos se compensará según
los artículos 11 y 12.
c) Además, se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una
compensación en el tiempo libre del 50 por 100.
d) En caso de servicio en dos o más domingos seguidos, se aumentará el
suplemento del 50 al 75 por 100 a partir del segundo domingo.

13.2 Para cualquier desplazamiento en servicio a cursillos, fuera del horario laboral
en domingo, festivo o día libre por régimen de turnos, el empleado será posteriormente
compensado con tiempo libre, a base de horas, en la proporción de 1 por 1. Cuando se
exceda las 7 horas 36 minutos se compensará a razón de 1 hora trabajada por 1 hora y
media de tiempo libre.
En caso de que durante las fechas de celebración del curso coincidiera alguna fiesta
oficial española, se compensará con un día libre. Si en el mismo período coincidiera,
asimismo, alguna fiesta alemana, éstas quedarán compensadas.

cve: BOE-A-2021-9768
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13.1.1 Si por razones de servicio no fuera posible la compensación según 13.1, se
compensará económicamente cada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo
según 12.5. con un incremento del 50 por 100.