III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71765

Desde el 01.01.2019 los valores se incrementan de la siguiente manera:
0-12 km: 49,06 x 12
12,1-24,0 km: 74,06 x 12
> 24 km: 98,10 x 12
10.11.2 Transporte
al 01/07/2008.

mensual

aeropuertos

contratados

con

anterioridad

Madrid: € 84,38 x 12
Barcelona: € 67,94 x 12
Desde el 01.01.2019:
Madrid: € 89,02 x 12
Barcelona: € 89,02 x 12
10.11.3 Suplemento Madrugue (M-M1): para los empleados de los aeropuertos que
realicen turnos comprendidos entre las 00:01 y las 06:30 se abonará por turno trabajado
un suplemento de 9,56 €, pagadero a mes vencido.
10.12 Abono de suplementos transporte y comida en el supuesto de cambio o
modificación de la jornada en los aeropuertos.
En cambios de jornada contractuales voluntarios no derivados de razones legales
realizados a partir del 1.1.2013 en los aeropuertos, se aplicará la proporcionalidad de la
jornada también a los suplementos de comida y transporte (ver 10.10, 10.11). El
complemento personal no se verá afectada por dicha variación.
En cambios de jornada contractuales voluntarios anteriores al 1.1.2013 en los
aeropuertos, no se aplicará la proporcionalidad de la jornada a los suplementos de
comida y transporte (10.10, 10.11).
A las reducciones de jornada previstas en el artículo 37 ET (cuidado de hijos o
familiares) no se les aplicará la proporcionalidad en los suplementos de comida y
transporte.
10.13 Pago de la retribución:
10.13.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante transferencia bancaria,
mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el empleado pueda
disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del mes correspondiente.
10.13.2 Al recibir su liquidación, el empleado deberá cerciorarse de que el importe
recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación
correspondiente, al departamento de personal.
CAPÍTULO 4
Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo, nocturno

11.1 Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección, más allá de
la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes.
Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible, deberá
repartirse equitativamente entre todo el personal.
11.2 Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y las
veinticuatro horas del mismo.
11.3 Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente en el calendario laboral
por la autoridad competente.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Definición de trabajo extraordinario, dominical, festivo y nocturno.