III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71764

importe a percibir en cada una de las pagas se corresponderá con la cuantía que el
trabajador venga percibiendo por su sueldo base en la fecha prevista para el abono de
cada una de las pagas. La retribución de estas pagas se devengará de forma
proporcional según la jornada ordinaria efectiva.
10.9.1 La paga extraordinaria correspondiente al mes de marzo se devenga en el
periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año natural en curso.
La paga extraordinaria correspondiente al mes de julio se devenga desde el 1 enero
hasta el 30 de junio del año natural en curso.
La paga extraordinaria de diciembre se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre del año natural en curso.
Todas las pagas extraordinarias se cobrarán proporcionalmente al tiempo trabajado
en el año en curso. La paga de Marzo, como quiera que se devenga anticipadamente en
el año en curso natural, se abonará una vez superado el periodo de prueba,
regularizando el 31 de diciembre el importe que no haya percibido el trabajador por
haber ingresado en la empresa con posterioridad a la fecha de abono, o en su defecto
junto con la liquidación final con el resto de pagas pendientes de abono.
10.9.2 El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena
del mes correspondiente en el que han de percibirse.
Los empleados cuya relación de trabajo comience o termine dentro de un año natural
percibirán la parte que les corresponda en concepto de paga extraordinaria. El tiempo
que haya estado empleado sin derecho a retribución o subsidio de enfermedad, quedará
exceptuado, sin perjuicio de la mejora de la acción protectora que este convenio regula
en el artículo 24 para el supuesto de Incapacidad temporal.
Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en la liquidación el
salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en cuestión, se aplicará la
liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes en que cese la
actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la retribución una vez
comprobadas.
10.10

Suplementos de comida:

10.10.1 En caso de una jornada laboral de un mínimo de cuatro horas (excluida
pausa), el empleado tiene derecho a un suplemento de comida por un valor de 118,52
euros al mes, pagaderas 12 veces al año.
Para el resto de empleados con jornada laboral inferior a cuatro horas recibirán el
importe proporcional a la jornada contratada. Desde el 01.01.2019 el valor se incrementa
a 127,41 euros al mes.
10.10.2 Se concede un suplemento de comida de 7,80 euros al día adicional en
caso de que:
El empleado trabaje por lo menos doce horas seguidas (excluida pausa).
La jornada de trabajo estuviese unida con, por lo menos, tres horas de trabajo
nocturno (veintiuna hasta seis horas) y supusiese un mínimo de diez horas (excluida
pausa) seguidas. En ningún caso se pagará más de dos suplementos de comida por día
laboral.
Suplemento transporte.

10.11.1 Transporte mensual para empleados oficina ciudad y todos los nuevos
empleados contratados con posterioridad a partir del 01/07/2008. Para el cálculo del
suplemento transporte se utilizará la página Web www.víamichelin.es, con el tipo de
itinerario «corto».
0-12 km: 2,58 x 18 = 46,50 x 12
12,1-24,0 km: 3.90 x 18 = 70,20 x 12
> 24 km: 5,16 x 18 = 92,99 x 12

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

10.11