III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

10.5

Sec. III. Pág. 71763

Variación de sueldo base:

A partir del 1 de enero del 2013 cada aniversario (desde la fecha de ingreso en la
empresa) y de forma consecutiva para los próximos años, el empleado verá
incrementado el sueldo base que viene percibiendo, en una cuantía que por el concepto
de antigüedad se detalla para su grupo salarial en el anexo II, integrándose en el sueldo
base hasta llegar al máximo de sueldo base final según el grupo profesional al que
pertenece y dependiendo de su fecha de inicio de la relación laboral con la empresa.
La mencionada variación de sueldo, se producirá para cada uno de los empleados el
primer día del mes del aniversario con respecto al inicio de la fecha de ingreso en la
empresa, a lo largo del año 2013 y en la misma forma en años sucesivos.
– Empleados contratados antes del 1 de Abril 2006 pueden llegar al sueldo base
final según Tope A como establecido en los anexos II/III.
– Empleados contratados después del 1 de Abril 2006 pueden llegar hasta el sueldo
base final según Tope B como establecido en los anexos II/III.
10.6

Cambio de grupo y progresión profesional:

Desde su ingreso en la empresa, el empleado percibirá el sueldo base inicial de su
grupo profesional. La progresión de un grupo profesional a otro, se efectuará según los
criterios estipulados en el artículo 9 (Grupos profesionales). La potestad de promocionar
a un empleado en un grupo superior corresponde a la empresa dentro del marco
establecido por este Convenio Colectivo, y depende del cumplimento de las tareas
descritas para su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24,
siguientes y concordantes del E.T.

El trabajador a partir de la firma del presente convenio colectivo percibirá dentro del
sueldo base el importe que hasta la fecha viene percibiendo por el concepto de
antigüedad, formando un importe único que se denominará sueldo base de retribución.
El sueldo base de retribución estará compuesto para cada trabajador por el sueldo
base que se cuantifica en el Anexo II y la antigüedad acumulada a 31.12.2012.
En sucesivos años cada trabajador verá incrementado su sueldo base en los
importes que se definen en los puntos 10.5, 10.6 y Anexo II del Convenio.
El importe de la antigüedad acumulada hasta el 31.12.2012 por cada trabajador no
sufrirá merma alguna en caso de variación de jornada (incremento o disminución).
La empresa, a la firma del convenio y en años sucesivos, facilitará una carta personal
a cada trabajador especificando el importe del sueldo base inicial, la antigüedad
acumulada hasta el 31 de diciembre 2012, la antigüedad devengada durante el año en
curso y el complemento personal desglosado.
10.9

Pagas extraordinarias:

El empleado recibirá dentro de cada año natural, además del pago de las doce
mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre. El

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

10.7 En caso de progresión profesional el empleado recibirá un aumento de sueldo
que como mínimo será el sueldo equivalente al nuevo grupo profesional en los mismos
términos que percibía con anterioridad al cambio de grupo, garantizando que como
mínimo, el sueldo que percibirá en el nuevo grupo profesional, será el que venga
percibiendo en el momento del cambio de grupo profesional, incrementado en una
cuantía equivalente al triple del importe del valor del concepto de antigüedad, detallado
en el anexo II.
En el caso de solicitud voluntaria de adscripción a un grupo profesional inferior, el
trabajador, como máximo verá reducido su salario en el importe equivalente al triple del
valor de concepto de antigüedad, del nuevo grupo al que el trabajador se adscribe,
detallado en el anexo II.
10.8 Sueldo base de retribución y antigüedad acumulada: