III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71762

Empleados que debido a las experiencias profesionales o de empresas disponen de
conocimientos especiales en cuanto al mantenimiento y reparación de aparatos de tierra
de alta tecnología que se utilizan en el tráfico aéreo y que actúan como Mecánicos de
aparatos auxiliares de aviación en tierra II.
Grupo T7:
Mecánicos de Aviación con licencia I, después de, por lo general, seis meses de
actividad en el grupo T6 y con rendimientos satisfactorios.
Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra II, después de, por lo general,
doce meses de actividad en el grupo T6 y con rendimientos satisfactorios.
Grupo T8:
Mecánicos de Aviación después de la adquisición de la licencia II y con
especialización hasta en dos tipos de avión.
Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra II del grupo T7 que tienen
encomendados trabajos para los que hay que aportar determinadas condiciones en
cuanto a conocimientos profesionales, grado de dificultad y responsabilidad y con
buenos rendimientos, por encima de la media.
Grupo T9:
Mecánicos de Aviación con licencia II con especialización en más de dos tipos de
avión y con rendimientos satisfactorios.
Los Mecánicos de aviación con licencia II, con poder de disposición y dirección sobre
otros empleados, percibirán un complemento de un 10 por 100 de su sueldo base.
Artículo 10.
10.1

Retribuciones.

Derecho a retribución

10.1.1 El empleado percibirá, en compensación por su trabajo, la retribución que le
corresponda en función de su contrato individual, Convenio Colectivo y grupo profesional
al que está adscrito.
10.2

La retribución se compone de:

a) Sueldo base.
b) Complemento personal, cuando sea aplicable.
c) Suplementos según Capítulo 4, cuando sea aplicable.
d) Suplementos según 10.10 (Suplemento comida) y según 10.11 (Suplemento
transporte) y según las condiciones establecidas en el 10.12, cuando sean aplicables.

Sueldo base cuya cuantía se detalla para cada uno de los grupos profesionales en el
anexo II.
Los empleados de la empresa percibirán como sueldo base la cantidad que a cada
uno le corresponda, cuya cuantía deberá estar comprendida entre el sueldo base inicial y
sueldo base final que se enumera en el anexo II del presente convenio.
La clasificación del empleado en uno de los grupos profesionales de los anexos II y
III se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente. En la
definición de grupos profesionales del artículo 9 se encuentra una descripción del trabajo
realizado en relación con los diferentes grupos profesionales de los anexos II y III.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

10.3 Si el empleado empieza o termina durante el curso del mes, devengará el 1/30
de salario base, más complementos y suplementos si los hubiese, por cada día natural
comprendido (en su caso) entre la fecha de ingreso y la de cese.
10.4 Sueldo base de retribución inicial y final.