III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71732

6. El concepto kilometraje le corresponderá percibirlo al personal que utilice su
vehículo particular al servicio de la empresa y previa autorización de ésta.
7. El plus transporte se mantendrá durante el primer año de vigencia del presente
Convenio (2020) en los valores vigentes para el año 2019. Para el año 2021 se aplicará
el incremento pactado en el punto 1.
8. El trabajador con carné de conducir tipo C o D, que conduzca un camión
siguiendo las instrucciones de la empresa, sin ser este su trabajo ordinario, percibirá un
plus conducción. En virtud de este plus, se abonará al trabajador durante el primer año
de vigencia del presente Convenio (2020) la cantidad de 29,15 euros mensuales, o parte
proporcional, por cada mes que ejerza funciones de conductor, más 2,32 euros por cada
día que conduzca el camión. Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1.
9. Aquellos trabajadores que, por las especiales características de la obra, deban
estar disponibles en todo momento (24 horas) podrán percibir durante el primer año de
vigencia del presente Convenio (2020) un plus retén, por importe de 126,42 euros
mensuales o la parte proporcional en función del tiempo que estén en situación de total
disponibilidad. Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el punto 1.
19.

Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonarán igual que en
el ejercicio anterior.
Dichas gratificaciones se abonarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado,
siendo su devengo semestral.
El personal de obra contratado con posterioridad al 1 de enero de 2002 percibirá las
pagas extras prorrateadas en doce mensualidades, tal y como se estableció en el VII
Convenio Colectivo.
Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (2020), los importes de las
gratificaciones extraordinarias serán los establecidos en el Anexo III A del presente
convenio colectivo para dicho año. Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado
en el punto 1 y se establecen en el Anexo III B para dicho año.
20.

Beneficios.

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (2020), quedará en 220,40
euros año. Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el punto 1.
Todos los trabajadores que no lleven un año en la empresa percibirán la parte
proporcional de esta paga.
Con el fin establecido en el artículo 18 todo el personal de nuevo ingreso de Obra
seguirá teniendo integrada la parte proporcional de la paga de beneficios en cada una de
las doce pagas, tal y como se estableció en el XI Convenio Colectivo.
21. Plus Tóxico penoso y peligroso.

Jefe de Equipo 0,60 euros/hora.
Oficial 1.ª Responsable 0,60 euros/hora.
Oficial de 1 A: 0,60 euros/hora.
Oficial de 2.ª: 0.60 euros/hora.
Oficial de 3.ª: 0,60 euros/hora.
Peón y Especialista: 0,60 euro /hora.
Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el punto 1.
Se respetarán en todo caso, las percepciones más beneficiosas ya existentes.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (2020), la Empresa
abonará en concepto de plus tóxico, penoso y peligroso, las cantidades horarias
siguientes: