III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71733

CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social
22. Seguros de vida y accidente.
La Empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de
accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, de todo el personal perteneciente a
Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
Las garantías son las que enumeramos a continuación y deberán ser interpretadas
según las condiciones generales y particulares de la póliza:
1. Muerte por accidente laboral y extralaboral o enfermedad profesional: 30.000
euros.
2. Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad
profesional: 30.000 euros.
3. Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o
enfermedad profesional: 30.000 euros.
4. Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o enfermedad profesional
(según baremo de la póliza): 15.000 euros.
5. Muerte por cualquier causa: 4.500 euros.
6. Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: 4.500 euros.
7. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 4.500 euros.
Control y Montajes Industriales CYMI, SA, se obliga exclusivamente al pago de las
primas, y este beneficio se concede sin contraprestación específica por parte del
personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la Empresa no
le afectará ninguna otra responsabilidad.
23.

Ayuda a discapacitados.

Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias, se le dará
una ayuda para el periodo de vigencia del presente convenio de 633,60 euros anuales,
con una discapacidad del 33 al 65% y de 950,41 euros si es superior al 65 % estudiando
cada caso individualmente e intentando, en la medida de lo posible, colaborar de una
forma activa e incluso mejorar dicha cuantía.
Complemento de discapacidad.

Se establece, durante la vigencia del presente Convenio, un complemento de
discapacidad, para todos aquellos trabajadores que, teniendo un porcentaje de
discapacidad reconocido oficialmente, lo aporten, bien en el momento de su contratación
o bien en el momento en que se le conceda.
Del 12 % de discapacidad al 32 % 22,18 euros mensuales.
A partir del 33 % de discapacidad 31,68 euros mensuales.
Para ello tendrán que presentar y aportar certificado oficial de discapacidad emitido
por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma. Este complemento, se
abonará en la nómina del mes en que entregue el correspondiente certificado.
El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo
complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro
superior que pudiera reconocerse con posterioridad: Si el grado de discapacidad se
redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo porcentaje reconocido.
25. Ayudas de guardería y escolaridad.
Se concede en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales detalladas a
continuación, para cada hijo desde los 3 años hasta los 17 años.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

24.