III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71734

El nacimiento y caducidad del derecho a la presente ayuda de escolaridad, lo será en
el año natural en que el hijo cumpla los 3 y 17 años respectivamente.
Durante la vigencia del presente Convenio se hará extensiva la ayuda escolar para
los hijos de 18 años, previa justificación de estar matriculado para un curso escolar
completo en un centro oficial. A partir del 1 de enero de 2020, se hará extensiva la ayuda
escolar para los hijos de 21 años, previa justificación de estar matriculado para un curso
escolar completo en un centro oficial.
El abono se hará previa presentación del certificado de matriculación
correspondiente. En caso de trabajar en la Empresa ambos cónyuges, la cobrará el que
lo tenga inscrito en la Seguridad Social.
Se abonará el mismo importe de la ayuda escolar para aquellos trabajadores con una
antigüedad en la empresa superior a un año por cada hijo inscrito habitualmente en un
servicio de guardería, previa acreditación de este hecho.
Cantidades:
Por cada hijo: 209,27 euros durante la vigencia del presente Convenio.
Se abonará en la nómina de septiembre.
Se amplia la prestación económica establecida para ayuda escolar, a todos los
productores que contando con un año de antigüedad en la Empresa en el mes de
septiembre, justifiquen estudios oficiales en un centro oficial o cooficial en el Estado
Español. La cantidad anual se abonará en el mes de septiembre, previo justificante de
matrícula y asistencia.
Durante la vigencia del presente Convenio será de 209,27 euros.
26.

Nupcialidad.

Se establece premio de nupcialidad de 153,25 euros durante la vigencia del presente
convenio previa presentación del Libro de Familia.
27. Plus de turno.
Importe hora normal trabajada año 2020: 1,12 euros. Para el año 2021 se aplicará el
incremento pactado en el punto 1.
28. Plus nocturnidad.
Importe hora normal trabajada año 2020: 1,26 euros. Para el año 2021 se aplicará el
incremento pactado en el punto 1.
29. Natalidad.
Se establece un premio de natalidad de 76,66 euros por hijo, previa presentación del
Libro de Familia durante la vigencia del presente Convenio.

En relación con el permiso de lactancia establecido en el art. 37. 4) del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, se establece a partir del 1 de enero de 2019, como criterio general su
acumulación, previa solicitud del interesado, que habrá de disfrutarse inmediatamente
después de la finalización del descanso por nacimiento. En el caso de optar por la
acumulación de las medias horas establecidas en el párrafo 2 del citado artículo los días
a disfrutar por dicho periodo serán de 10 días laborales.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

30. Permiso de lactancia.