III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71735

31. Antigüedad.
Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad,
estableciéndose durante el primer año de vigencia del presente Convenio (2020) en los
importes siguientes:
1 cuatrienio, la cantidad mensual de 40,91 euros.
2 cuatrienios, la cantidad mensual de 81,83 euros.
3 cuatrienios, la cantidad mensual de 122,74 euros.
4 cuatrienios, la cantidad mensual de 163,63 euros.
5 cuatrienios, la cantidad mensual de 204,54 euros.
6 cuatrienios, la cantidad mensual de 245,46 euros.
Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el punto 1.
Se abonará a partir del mes siguiente a su cumplimiento.
32. Vacaciones.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán un
total de 22 días laborables en los supuestos de jornadas de lunes a viernes.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal con cinco
años de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a dos días más de vacaciones.
De mutuo acuerdo, individualmente y, en función de las necesidades de cada centro,
podrán fraccionarse.
Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas ya existentes.
En el caso de que al inicio de las vacaciones el trabajador estuviera desplazado fuera
de su centro de trabajo, se le abonarán los gastos de ida y vuelta a su delegación previa
justificación de haber realizados los mismos.
33.

Recuperación de fiestas.

La recuperación de festivos, añadidos a los oficiales (fiestas tradicionales-locales), se
efectuará según las necesidades de cada obra de acuerdo entre la Empresa y los
Comités de Empresa o Delegados de Personal.
34. Plus festivos.
a) Todas las fiestas oficiales que no se trabajen serán abonadas a razón del salario
convenio.
b) Para el personal que tenga que trabajar los días 25 de diciembre o 1 de enero, o
las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre, así como los días Jueves Santo y
Viernes Santo (si tuvieran la consideración de festivos) y las fiestas locales pagadas en
donde se preste el servicio en aquel momento, se les dará el correspondiente descanso
compensatorio, así como un plus del 50 % de las horas trabajadas.

La Empresa efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año, se
efectúe por los organismos competentes o a través del servicio médico de empresa una
revisión médica con carácter general y, cada 3-6 meses para los casos de mayor riesgo
profesional.
Todo el personal de plantilla como de nuevo ingreso en la Compañía, tanto eventual
como en formación y prácticas, debe someterse a los reconocimientos médicos que
estipule la Legislación Vigente.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

35. Revisiones médicas.