III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71736

36. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este Convenio regirá el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real
Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las Normas
Complementarias de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a los
trabajadores de Empresa de Montaje y Auxiliares, y demás normas laborales de general
y específica aplicación.
En cuanto al régimen sancionador, se estará a lo establecido en el Capítulo XIII del III
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del
Metal (BOE de 19 de diciembre de 2019) con el fin de evitar un trato desigual en función
de la provincia de afiliación.
37.

Condición más beneficiosa.

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa, que cualquier trabajador
tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada.
38. Garantías sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité
o delegados de personal será el que marque la Legislación en cada momento. Sin
embargo, en cada centro de trabajo, se establece la posibilidad de repartir
mensualmente las horas totales que correspondan, en favor de uno o varios miembros
del Comité o delegados de personal con el siguiente condicionante:
1. Presentar acuerdo firmado por todos los representantes del personal, por el cual,
renuncian individualmente, a parte de su crédito de horas en favor de los que se
designen en el mismo escrito, que incluirá propuesta de distribución mensual.
2. Ningún miembro del Comité o delegado de personal podrá disponer de un crédito
de horas mensuales superior a sesenta (60) horas.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio, se constituirá una
Comisión mixta, integrada por cinco representantes del Comité y otros cinco de la
Dirección. Dicha Comisión actuará sin invadir en ningún momento el ámbito que
corresponde a la Empresa y, sí únicamente para propugnar la adaptación de medidas o
acuerdos encaminados a la observación de lo pactado, y se reunirán cuatrimestralmente
o en casos excepcionales que se puedan presentar, previa convocatoria de cualquiera
de las partes con una antelación mínima de 15 días a la fecha de reunión.
La comisión deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo
máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la
Consulta excepto para lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en
caso de desacuerdo sobre la inaplicación der alguna de las condiciones de trabajo
recogidas en dicho artículo, en cuyo caso el plazo para resolver será de 7 días hábiles.
Se entiende agotado el trámite de la Comisión paritaria, cuando trascurra el plazo
señalado anteriormente».
40.

Contratación, medidas para el fomento del empleo.

Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores con
carácter general, y según el carácter dispositivo que otorga a los Convenios Colectivos
para esta modalidad contractual, se podrá concertar dicho contrato, para aquellas

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

39. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.