III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71731

CAPÍTULO IV
Régimen económico
17.

Política general.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo,
constituyen garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de
remuneraciones de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en
conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influidos e
incluso determinados por circunstancias excepcionales, así como otros aspectos
relacionados con la eficacia y calidad de su trabajo, por lo que dichas condiciones
específicas no constituirán argumento válido ni precedente para peticiones de carácter
comparativo.
18.

Remuneraciones.

1. Salvo en los conceptos detallados individualmente en este Convenio, la Empresa
efectuará los siguientes aumentos:
1.1

Personal de oficinas.

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, los salarios de los
trabajadores serán los establecidos en las tablas salariales que figuran en el Anexo I A.
para dicho año.
Con efectos de 1 de enero de 2021, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 1 % sobre los salarios del ejercicio de 2020, (exceptos aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento) sin tener en cuenta los
aumentos por cambio de categoría. Se establecen, para dicho año, en el Anexo I B.
1.2

Personal de obras.

2. Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, los importes de horas
extraordinarias serán los establecidos en el Anexo II del presente convenio colectivo.
Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el punto 1
3. Para todo el personal de la empresa, las cantidades abonadas o conceptos
aumentados con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio, que hayan sido
pactadas individualmente o por grupos, cualquiera que sea el centro de trabajo, como
absorbibles o a cuenta del Convenio, serán absorbidas y compensadas en su totalidad.
Igualmente permanecerán fijas las cantidades pactadas para un plazo determinado
4. Los demás conceptos salariales: (plus de asistencia plus responsabilidad, plus
voluntario), se mantendrán durante el primer año de vigencia del presente Convenio
(2020) en los valores vigentes para el año 2019. Para el año 2021 se aplicará el
incremento pactado en el punto 1. El plus de asistencia se cobrará por día trabajado.
Los conceptos de media dieta y suplidos se mantendrán durante los dos años de
vigencia del presente Convenio en los valores vigentes para el año 2019.
5. En Ceuta, Melilla y provincias insulares, se abonará un plus de residencia para el
personal desplazado de 4,53 euros por día durante el primer año de vigencia del
presente Convenio (2020). Para el año 2021 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, los salarios de los
trabajadores serán los establecidos en las tablas salariales que figuran en el nexo I A.
para dicho año.
Con efectos de 1 de enero de 2021, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 1 % sobre los salarios del ejercicio de 2020, (exceptos aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento) sin tener en cuenta los
aumentos por cambio de categoría. Se establecen, para dicho año, en el Anexo I B.