III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71730

participará un miembro del Comité de Empresa para que conozca y constate la
legitimidad del mismo.
13.

Sistemas y métodos de trabajo.

La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la
Empresa, podrá establecerlo ésta y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento
normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y
calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles,
comunicándolo a los trabajadores y al comité de empresa o delegados de personal del
centro afectado, si los hubiese, sin que el no establecerlo signifique ni pueda
interpretarse como renuncia a este derecho.
En los Centros que quieran implantar, modificar o sustituir los sistemas de
organización de trabajo, se establecerá una Comisión Paritaria de Centro de Trabajo, si
no la hubiere, que estará compuesta por un mínimo de dos miembros y un máximo de 6.
La mitad de los componentes, procederán de los representantes legales de los
trabajadores, ostentarán su representación y serán designados por éstos. La otra mitad
será nombrada por la Dirección de la Empresa, a quien representarán.
En todo caso las discrepancias que puedan surgir entre las partes sobre medición y
valoración de rendimiento o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de
calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la Empresa y
representantes del grupo de trabajadores afectados, y si persistiese el desacuerdo, se
estará a lo que disponga la Autoridad competente en la materia.
14. Jornada y horario.
La jornada anual para la vigencia del presente convenio se establece en 1758 horas
para el año 2020 y en 1754 horas para el año 2021, exceso que se descontará de un día
de los calendarios actualmente existentes La jornada se distribuirá básicamente en 40
horas semanales, tanto en jornada continuada como partida, debiendo cumplirse los
Cuadros Horarios de los distintos Centros de Trabajo.
La Empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes a ser posible de
lunes a viernes, pero es libre de disponerlos de la manera que crea mejor para el
servicio, como único responsable de la misma, con el acuerdo del Comité de Empresa o
Delegado de Personal.
Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa
podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades
de los centros.
El horario de trabajo será verdaderamente efectivo, computándose el tiempo de
trabajo de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo.

Ambas partes convienen en poner todas las medidas a su alcance para conseguir
reducir al máximo el número de horas extraordinarias.
Horas extras por Fuerza mayor, se estará a lo que disponga la legislación vigente en
cada momento.
Las horas extraordinarias serán abonadas según la tarifa adjunta, respetándose las
condiciones más beneficiosas. Cuando las mismas se realicen en domingo o en fiestas
oficiales, se abonará un suplemento del 15 % sobre la tarifa de la hora extraordinaria.
16.

Fiestas.

Se consideran días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia
en donde preste el servicio el personal.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

15. Horas extraordinarias.