III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios Enseñanza Secundaria Obligatoria
(ESO) o certificados de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías:
Especialista.
Ayudante.
Peón.
Chofer.
Ordenanza.
Limpiador.
La Empresa, como responsable de la organización práctica del trabajo, puede
disponer la creación de los grupos y dentro de estos, de las categorías más adecuadas a
las funciones que se deriven de su organización, informando por escrito a los
representantes del personal del centro afectado.
El personal será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y, en atención a
las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente y, no por las que éste pudiera
considerarse capacitado para realizar.
11.

Periodo de prueba.

La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, de acuerdo
con la categoría del puesto a cubrir, incluyendo las pertinentes demostraciones de
conocimientos teóricos y prácticos. Una vez superadas las pruebas de ingreso, se
procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba
propiamente dicho, que será:
Peones y especialistas: 2 meses.
Profesionales de oficio: 2 meses.
Subalternos: 2 meses.
Administrativos: 2 meses.
Técnicos no titulados: 3 meses.
Técnicos titulados: 6 meses.
Para los contratos de trabajo de duración determinada de duración inferior a 6
meses, el periodo de prueba será de 3 meses.
12. Ascensos y promociones.

Para acceder a un puesto de trabajo susceptible de ser cubierto a través de ascenso
o promoción, la Empresa formalizará una convocatoria publicada en los tablones de
anuncios, que recogerá los datos relativos al puesto a cubrir: departamento, categoría,
salario, tareas a realizar, requisitos necesarios, etc.; asimismo recogerá dónde se han de
entregar las solicitudes y en que plazo, que será como mínimo de una semana.
Podrán participar todos los/las trabajadores que cumplan los requisitos solicitados
por la Empresa y que en cada caso sean determinados.
La oportunidad de acceso a la plaza se atendrá a los principios de igualdad y
capacidad sin distinción de raza ni sexo.
El aspirante deberá justificar con fotocopia del título o certificación acreditativa de su
capacidad para el puesto, si este así lo requiere.
La normativa a aplicar en el proceso a seguir en lo relativo a la selección, es
competencia de la Empresa, no obstante, para garantizar la transparencia del mismo,

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

Para el ascenso de categorías profesionales se estudiará en cada centro de trabajo
fijo y permanente un sistema de promoción de concurso-oposición reglamentado de la
siguiente manera: