III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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trabajadores que ejecutan dicho tipo de tareas bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con experiencia escasa y con necesidad de un período largo de
adaptación.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión; Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión; Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
Escolaridad o equivalente y escolares sin titulación o con conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
Jefe de 2.ª administrativo.
Delineante 2.ª
Oficial 2.ª Administrativo.
Técnico 2.ª organización.
Auxiliar Administrativo.
Reproductor de Planos.
Telefonista.
Grupo profesional 5.

Capataz.
Oficial 1.ª responsable.
Oficial 1.ª jefe Equipo.
Oficial 1.ª de oficio.
Oficial 2.ª de oficio.
Oficial 3.ª de oficio.
Almacenero.
Conductor.
Grupo profesional 6.
Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que
se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Aquellos trabajadores que realizan trabajos, de ejecución
autónoma, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los
trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión
la responsabilidad de las mismas. También aquellos trabajadores que ejecutan dicho tipo
de tareas bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación
dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero
con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Asimismo, trabajadores que ejecuten tareas con un alto grado de dependencia,
claramente
establecidas,
con
instrucciones
específicas.
Pueden
requerir
preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de
adaptación.
Formación: Técnicos Especialistas (Módulos de nivel 3), complementada con
formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la
profesión. Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Enseñanza
Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías: