III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71727

Ingeniero Técnico.
Perito.
Técnico medio.
Diplomado.
Grupo profesional 2.
Criterios generales: Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo, así como conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
Comprende, las siguientes categorías:
Técnico no titulado.
Técnico.
Jefe de 1.ª administrativo.
Delineante Proyectista.
Grupo profesional 3.
Criterios generales: Aquellos trabajadores que realizan trabajos, de tipo
administrativo y de gestión, de ejecución autónoma, que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. También aquellos
trabajadores que ejecutan dicho tipo de tareas bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión; Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión; Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
Escolaridad o equivalente y escolares sin titulación o con conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.

Jefe de Ejecución.
Encargado.
Delineante 1.ª
Técnico 1.ª Organización.
Oficial 1.ª Administrativo.
Analista de laboratorio.
Grupo profesional 4.
Criterios generales: Aquellos trabajadores que realizan trabajos, de tipo
administrativo y de gestión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. También aquellos

cve: BOE-A-2021-9767
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Comprende, las siguientes categorías: