III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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CAPÍTULO III
Organización del trabajo
8. Normas generales.
La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa,
manteniendo la Empresa una política de información y cooperación con los miembros del
Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Es política común de los trabajadores y de la Dirección, el mantenimiento de
actitudes de diálogo y negociación que conduzca a esquemas participativos dentro del
ámbito de las normativas vigentes en cada momento.
El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la
eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se
presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la formación del
personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las
funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y, con su actitud positiva
deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un
adecuado nivel de productividad en la Empresa.
9. Plantilla de personal.
La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.
La contratación de personal eventual podrá realizarse, en los casos previstos en la
legislación vigente, teniendo en cuenta las necesidades de cada centro de trabajo, con
comunicación a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, informando y
entregándoles la documentación que estipula la Legislación vigente.
En los supuestos de trabajos a turnos o turnos rotativos regulares, el régimen de
rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismo, se regirá de
mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo se estará a lo que se determine la Jurisdicción
Social. La Empresa, de acuerdo con la Legislación vigente, podrá contratar a personal
con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su
situación académica.
10.

Categorías y puestos del Personal.
Los grupos profesionales existentes en la Empresa son los siguientes:

Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este Grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional. Titulación Universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes.
Comprende, las siguientes categorías:
Ingeniero.
Licenciado.
Arquitecto.
Titulado superior.
Graduado.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 1.