III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9767)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Sec. III. Pág. 71725

Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se circunscribe a todo el que
corresponda a la actividad propia de la Empresa Control y Montajes Industriales CYMI,
SA, realizada en todos sus centros y dependencias instalados en el territorio Nacional.
Dicha actividad abarca la realización de instalaciones y montajes eléctricos del sector
metal y en áreas que van desde líneas de ferrocarriles a instalaciones aeroportuarias y
de seguridad, así como la fabricación y montaje de aparatos de control e instrumentos
eléctricos y de medición.
4. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020 y su
duración será hasta el 31 de diciembre de 2021.
5.

Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio antes del último mes
en que finalice su vigencia. La comunicación de la denuncia la efectuara la parte
denunciante a la otra parte con comunicación y registro a la autoridad laboral.
Para el caso de que sea denunciado el presente Convenio, se mantendrá una
primera reunión de las partes durante la primera quincena del mes de enero de 2022.
El convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año en caso de
no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes.
Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo
de un mes a partir de la recepción de la comunicación, constituyéndose en dicho acto la
Comisión Negociadora, en la que la parte denunciante del Convenio acompañarán una
plataforma razonada sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar con sus
propuestas de negociación.
Las partes negociaran de buena fe, y procuraran que las negociaciones se
desarrollen con la continuidad necesaria a fin de alcanzar un acuerdo.
Mientras se mantenga la negociación, y en tanto no se acuerde un nuevo texto, el
convenio permanecerá en ultraactividad, salvo acuerdo entre las partes.
6. Absorción y compensación.
Todas aquellas mejoras que se establezcan en el presente Convenio son
compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan estas de Ordenanza,
Convenio, disposición de superior rango o se establezca a través de cualquier otro
sistema.
Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al
tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que
se especifique lo contrario.
CAPÍTULO II
Modificación de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo
durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario, por
disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales
condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas
en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este
Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-9767
Verificable en https://www.boe.es

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