III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71696

b) Área de logística o almacenes: incluye todas las actividades propias de la
organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos, desde la
recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a tienda, y las tareas
complementarias necesarias, como por ejemplo el mantenimiento de instalación y/o
maquinaria.
c) Área de Oficinas: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales o regionales de la Empresa, están orientadas a la administración y
gestión de la Empresa.
Cada una de estas áreas funcionales queda conformada por tres grupos
profesionales, el Grupo I (Jefes/Jefas), común a las tres áreas funcionales, el Grupo II
(Responsables) y el Grupo III (Profesionales).
4.

Descripción de los grupos profesionales.

La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos
profesionales y áreas descritos a continuación se hará en base al contenido funcional
actual, de conformidad con la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio.
La adscripción vendrá determinada por lo previsto en el Convenio y por acuerdo en el
contrato de trabajo.
Grupos Profesionales.
I.

Grupo de Jefes/Jefas.

– Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la Empresa.
– Asignación de recursos de gestión.
– Establecimiento y traslado de procedimientos de gestión.
– Diseño de estrategias.
– Control y dirección de las operaciones.
– Elaboración, conservación y reporte de la documentación de gestión.
– Formación y desarrollo del equipo.
– Coordinación de equipos.
– Gestión y optimización de tiempos de trabajo.
– Control y elaboración de los estándares de gestión de la sección, establecimiento
o plataforma o departamento.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado/a de grado
superior o doctorado. La persona trabajadora ha de decidir autónomamente acerca del
proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos marcados por
la Empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se
enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida,
estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una
gran aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y además realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención. Económicamente, la responsabilidad de su gestión
afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar
importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos en el
funcionamiento de la Empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada. La responsabilidad que tienen atribuida en el ámbito organizativo de la
Empresa excede de la propia de una unidad comercial, extendiéndose sobre la gestión
de recursos superior a un centro de trabajo o área funcional.
Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las funciones que, por
analogía, son asimilables a las siguientes: