III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71697

II. Grupo de Responsables.
Personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o facultades,
complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con formación teórica, o
adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a titulado/a medio/a o similar.
Realizan tareas del grupo de profesionales, con mayor autonomía, ya que con el/la
responsable jerárquico/a evalúan el resultado final del trabajo del equipo, en ocasiones a
su cargo. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere
y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y
a su procesamiento. La responsabilidad de su gestión tiene importantes efectos en el
funcionamiento de la Empresa. Los conocimientos técnicos requeridos pueden
sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la correcta gestión
en su ámbito laboral, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del
equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el
logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo
funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su
área de actividad, consistente en una organización simple y eficiente.
Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
a)

Área de ventas o centros con actividad comercial:

– Control, seguimiento y mejora continua de las ratios de gestión del punto de venta
(elaboración y análisis de informes, control de inventarios, mermas, etc).
– Supervisión de la labor del personal a su cargo. Coordinación, gestión y desarrollo
del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por el/la responsable
jerárquico/a.
– Todas aquellas otras funciones de apoyo en el centro de trabajo y al resto de
personas trabajadoras a su cargo.
– Responsable de la supervisión y puesta en marcha de los procesos y directrices
de la Compañía con impacto directo en el punto de venta (control de stock de la
mercancía, estado óptimo de la mercancía para su venta, los cuatro pilares, aplicación
de la normativa de prevención, etc.).
– Responsabilidad, control y supervisión del mantenimiento del almacén del punto
de venta.
– Gestión y supervisión del equipamiento del punto de venta (lineales, murales,
cámaras, punto de cobro al cliente, etc.).
– Atención y apoyo a los distintos departamentos de la Compañía.
Asignación de Niveles:

– Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del grupo con
plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con las funciones
asignadas en la actualidad a los/as Gerentes de Tienda.
– Nivel 2: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o indirecta
de los/as Gerentes de tienda, desempeñan las funciones asignadas en la actualidad a
los/as Adjuntos/as a Gerentes de tienda.
– Nivel 3: Es el correspondiente a quienes realicen las funciones –o análogas– del
Nivel 2 con un menor grado de autonomía y responsabilidad (Asistentes de Tienda).

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

En función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión directa y
dependencia jerárquica, a partir del 1 de marzo del año 2021, se establecen tres Niveles
dentro de este grupo y área Profesional, a los que serán asignadas las personas
trabajadoras que realicen de manera constante y no esporádica o circunstancial las
funciones de responsabilidad del mismo.