III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de los mismos, se
extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin efectos
limitativos y dentro del Grupo, Nivel, y en su caso Banda Salarial, todas las tareas que,
previo respeto a la formación necesaria para el desempeño de las mismas y con pleno
respeto a todos los factores que definan la actividad desarrollada y su relación con el
principio de igualdad de género que preside la actividad de la Empresa.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
Al personal afectado por el presente Convenio se le encuadrará en un determinado
Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son prevalentes y
definen el contenido básico de la prestación laboral.
2.

Factores de encuadramiento profesional.

Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han
ponderado los siguientes factores:
– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
– Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a la
acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar obstáculos y/o
aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma proactiva, anticipándose
al futuro.
– Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a
directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
– Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su supervisión
alcancen / mejoren los resultados y objetivos determinados. Incluye la capacidad de
liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el desarrollo de su talento, así como
su nivel de compromiso e implicación con la compañía.
– Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la propia
actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la compañía, en función de
la relación con el mercado y el entorno. Incluye la habilidad para identificar pautas y
relaciones que no son obvias, así como la capacidad de identificar y gestionar puntos
clave con nivel de influencia sobre los resultados y/o los recursos humanos, técnicos y
productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Áreas funcionales.

Adicionalmente el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio estará
adscrito a una de las siguientes tres Áreas Funcionales, en función de la actividad
prevalente del centro al que esté adscrito. A tal efecto se establecen las siguientes áreas
funcionales:
a) Área de ventas o centros con actividad comercial: incluye todas las actividades
propias de la organización del establecimiento comercial, incluyendo los procesos
directos e indirectos, desde la recepción de la mercancía en tienda hasta el servicio de
venta al cliente final, y las tareas complementarias necesarias.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

3.