III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71694

5. A igualdad de aptitudes y perfil, las personas contratadas a tiempo parcial
tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan a tiempo completo. Las
vacantes se publicarán en el job posting.
Artículo 11. Contrato de interinaje.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores,
constituirá causa de interinaje la suplencia de personal destinado temporalmente a la
formación propia o de personas trabajadoras de nueva incorporación, o del personal
destinado temporalmente de refuerzo en otro centro de trabajo.
Artículo 12. Contrato eventual.
La contratación de personas trabajadoras eventuales se regirán por lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Contrato por obra o servicio determinado.
Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Período de prueba.
1. Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de
prueba que será de 30 días para las personas trabajadoras del Grupo III, de cuatro (4)
meses para los del Grupo II, Nivel II y III, y de seis (6) meses para las personas
trabajadoras del Grupo I y del Grupo II Nivel I.
Para la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos normales
actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera que, si a futuro se
modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el período de prueba a la mayor o
menor duración de dicho período formativo por acuerdo de la comisión negociadora.
2. Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con
un periodo de prueba de 1/3 de su duración y sin superar en ningún caso lo previsto en
el párrafo anterior con un mínimo de 15 días.
3. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las causas
previstas en el artículo 14.3 último párrafo del Estatuto de los Trabajadores. El cómputo
de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de
poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15. Clasificación profesional.
Criterios generales.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto en su
aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio rector de este Sistema
es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para
su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones

cve: BOE-A-2021-9766
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