III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 71692

Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y
absorción a todas las condiciones previstas en el presente Convenio.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes, con al menos tres meses de antelación a la fecha
de finalización de su vigencia, podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de
comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y
los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo Convenio Colectivo
que se pretenda negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto
de los Trabajadores.
Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el Convenio se prorrogará
anualmente hasta que se alcance un acuerdo de Convenio que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las
limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto
debido a la dignidad de la persona trabajadora.
La Dirección se compromete a dar información a la Representación Legal de los
Trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la organización que
afecten a las personas trabajadoras y a compartir las mismas en la medida de las
posibilidades, en los términos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO III
Contratación. Período de prueba
Compromiso con el empleo.

Las partes firmantes del Convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de
un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en
el empleo y la reducción de la temporalidad eliminando la injustificada.
Para conseguir estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo
normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la
Empresa, la utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en
lo posible de las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente
necesidades temporales.
En consecuencia con el criterio pactado, la Dirección se compromete a mantener en
el conjunto del año un empleo indefinido del 75%.
Artículo 9. Contratación.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.