III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71691

Capítulo XI. Condiciones sociales.
Artículo 47. Incapacidad temporal.
Artículo 48. Prendas de Trabajo.
Artículo 49. Descuento en compras.
Artículo 50. Ayuda de natalidad.
Capítulo XII.

Faltas y sanciones.

Artículo 51. Régimen disciplinario.
Artículo 52. Régimen de sanciones.
Capítulo XIII.

Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.

Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.
Disposición adicional. Vigencia.
Disposición transitoria. Descuento en compras.
Disposición final primera. Plataformas Logísticas.
Disposición final segunda. E-Commerce.
Disposición final tercera. Compromiso de adhesión.
Disposición derogatoria.
Anexo I. Tabla de puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Ámbito y revisión
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Representación de la Empresa
Lidl Supermercados, S.A.U., y las Representaciones Sindicales de CCOO y UGT, que
tienen la mayoría absoluta de los componentes de los comités de centro y delegados de
personal de la Empresa.
Artículo 2.

Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras
de la Empresa Lidl Supermercados, S.A.U., en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4.

Ámbito temporal.

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de su
publicación, finalizando el 28 de febrero de 2022, salvo que alguna de sus cláusulas
prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de conformidad con los términos
que se recogen en el texto del Convenio, se retrotraen al 1 de marzo de 2020 para el
personal al servicio de la Empresa en el momento de su entrada en vigor, salvo
disposición expresa contenida en el propio Convenio.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que, a partir
de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa Lidl
Supermercados, S.A.U., dentro del territorio nacional, salvo que alguna de sus cláusulas
prevea una entrada en vigor distinta.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2
del Estatuto de los Trabajadores.