III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71720
presten servicio en el departamento de preparación; y un (1) fin de semana (descanso de
sábado/domingo) cada dos (2) semanas para los que no trabajen en dicho
departamento.
A estos efectos, se entiende por persona trabajadora que presta servicio en el
departamento de preparación, todas aquellas que desarrollan más de un 50% de su
jornada mensual en dicho departamento, o prestando servicios auxiliares para dicho
departamento.
En el caso del personal con función de Torero/a, se adscribirán al régimen de
descanso del departamento de recepción cuando desarrollen más de un 50% de su
jornada mensual planificada en dicha función.
5.
Servicio de fisioterapeuta en las plataformas de distribución.
Las personas trabajadoras de las Plataformas de distribución dispondrán de un
servicio de un fisioterapeuta/masajista, en función de las necesidades y uso.
Dicho servicio de fisioterapeuta/masajista será gratuito en las plataformas logísticas
para las personas trabajadoras, habilitándose una sala, y estableciéndose para su
correcto funcionamiento un sistema libre de reserva de solicitud de visita para la persona
trabajadora, que sea prestado dentro de los servicios de vigilancia de la salud que la
Empresa tenga contratado. En cualquier caso, el servicio se prestará fuera de las horas
de trabajo de la persona trabajadora así asistido.
6.
Complemento de preparación en la sección de frutas y verduras.
Atendiendo a las especiales características de la actividad de preparación en la
sección de frutas y verduras y para los trabajadores que presten servicio en las actuales
plataformas logísticas de la Empresa se abonará un complemento por cada hora
efectivamente trabajada en dicha sección de preparación, a razón de 0,60 € por hora.
Este importe se mantendrá durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Disposición final segunda.
E-Commerce.
Regulación para las personas trabajadoras de los centros de trabajo de LIDL en las
que el proceso productivo esté dirigido al e-commerce.
1.
Ámbito de aplicación.
Dadas las características especiales de los sistemas de trabajo que requiere la
actividad de comercio electrónico y la necesidad de complementar la venta tradicional
con esta nueva modalidad, a los trabajadores adscritos a los almacenes donde se
efectúen estas tareas y a aquellos centros de apoyo de esta actividad les será de
aplicación íntegramente lo dispuesto en el presente Convenio.
Las presentes normas son de aplicación en los centros de la empresa Lidl
Supermercados, S.A.U. en el territorio español donde se realicen las actividades de
gestión y manipulación de los productos dedicados al e-commerce.
Vinculación total.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente. Salvo previsión
expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y absorción a todas
las condiciones previstas en la presente disposición final tercera.
3.
Contratación. Periodo de prueba.
3.1 Las personas trabajadoras afectos a esta actividad, al tratarse del desarrollo de
un nuevo formato no se computarán a los efectos del compromiso de empleo indefinido
contenido en el artículo 8 del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71720
presten servicio en el departamento de preparación; y un (1) fin de semana (descanso de
sábado/domingo) cada dos (2) semanas para los que no trabajen en dicho
departamento.
A estos efectos, se entiende por persona trabajadora que presta servicio en el
departamento de preparación, todas aquellas que desarrollan más de un 50% de su
jornada mensual en dicho departamento, o prestando servicios auxiliares para dicho
departamento.
En el caso del personal con función de Torero/a, se adscribirán al régimen de
descanso del departamento de recepción cuando desarrollen más de un 50% de su
jornada mensual planificada en dicha función.
5.
Servicio de fisioterapeuta en las plataformas de distribución.
Las personas trabajadoras de las Plataformas de distribución dispondrán de un
servicio de un fisioterapeuta/masajista, en función de las necesidades y uso.
Dicho servicio de fisioterapeuta/masajista será gratuito en las plataformas logísticas
para las personas trabajadoras, habilitándose una sala, y estableciéndose para su
correcto funcionamiento un sistema libre de reserva de solicitud de visita para la persona
trabajadora, que sea prestado dentro de los servicios de vigilancia de la salud que la
Empresa tenga contratado. En cualquier caso, el servicio se prestará fuera de las horas
de trabajo de la persona trabajadora así asistido.
6.
Complemento de preparación en la sección de frutas y verduras.
Atendiendo a las especiales características de la actividad de preparación en la
sección de frutas y verduras y para los trabajadores que presten servicio en las actuales
plataformas logísticas de la Empresa se abonará un complemento por cada hora
efectivamente trabajada en dicha sección de preparación, a razón de 0,60 € por hora.
Este importe se mantendrá durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Disposición final segunda.
E-Commerce.
Regulación para las personas trabajadoras de los centros de trabajo de LIDL en las
que el proceso productivo esté dirigido al e-commerce.
1.
Ámbito de aplicación.
Dadas las características especiales de los sistemas de trabajo que requiere la
actividad de comercio electrónico y la necesidad de complementar la venta tradicional
con esta nueva modalidad, a los trabajadores adscritos a los almacenes donde se
efectúen estas tareas y a aquellos centros de apoyo de esta actividad les será de
aplicación íntegramente lo dispuesto en el presente Convenio.
Las presentes normas son de aplicación en los centros de la empresa Lidl
Supermercados, S.A.U. en el territorio español donde se realicen las actividades de
gestión y manipulación de los productos dedicados al e-commerce.
Vinculación total.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente. Salvo previsión
expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y absorción a todas
las condiciones previstas en la presente disposición final tercera.
3.
Contratación. Periodo de prueba.
3.1 Las personas trabajadoras afectos a esta actividad, al tratarse del desarrollo de
un nuevo formato no se computarán a los efectos del compromiso de empleo indefinido
contenido en el artículo 8 del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
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