III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71719
– Campaña; consumibles; muy alta rotación; alta rotación; non food: se calculará
respecto del área del mes en curso.
El importe del precio/hora del complemento se calculará conforme a la siguiente
tabla.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación en un porcentaje del 7%, el precio del complemento será de 0,70
€/h.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación en un porcentaje del 14%, el precio del complemento será de 1,25
€/h.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación un porcentaje del 23%, el precio del complemento será de 1,85 €/h.
Este complemento se percibirá sólo por el tiempo efectivamente trabajado en el área
de preparación, estableciéndose como mínimo una hora al mes de trabajo efectivo.
Cuando la persona trabajadora disfrute de vacaciones percibirá la media obtenida del
complemento abonado en el año anterior, o desde la incorporación de la persona
trabajadora al departamento de preparación, si dicho periodo fuere inferior al año.
En el caso que el disfrute de vacaciones no coincida con la totalidad del mes natural,
el plus que percibirá la persona trabajadora se calculará por los días laborables de
vacaciones, siendo el resultado obtenido de la división entre la media mensual y el
promedio de días laborables del mes, sumándose esta cantidad a la que pudiera obtener
durante los restantes días del mes.
3.
Principio de Calidad.
Será requisito obligatorio para el percibo del complemento de productividad, cumplir
con los estándares de calidad que se recogen en el procedimiento interno «Calidad de
preparación / Tratamiento reclamaciones» (PR 3.4).
4.
Garantía de cobro.
La Empresa se compromete a garantizar el cobro del plus de productividad al 45%
de las personas trabajadoras que prestan servicios en cada una de las plataformas de
distribución, departamento de preparación. No se computarán para el porcentaje mínimo,
aquellas personas trabajadoras que presten menos de 30 horas efectivas al mes en el
departamento de preparación.
El complemento de productividad es un sistema de retribución variable cuyo objetivo
es incentivar la productividad de la persona trabajadora, mediante el percibo de un
complemento variable.
En ningún caso el no percibo de dicho complemento, supondrá la adopción de
medidas sancionadoras por parte de la empresa.
5.
Publicación de datos de referencia e implementación del sistema.
4.
Homogeneización de los descansos en las plataformas logísticas.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana
de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada.
Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de
trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de: dos (2) días de descanso semanal
de promedio en cómputo anual. Un mínimo de un (1) fin de semana (descanso de
sábado/domingo) cada cuatro (4) semanas, para los trabajadores del almacén que
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa publicará en el tablón de cada una de las plataformas los datos de
referencia para cada una de las secciones, en el primer día hábil del mes.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71719
– Campaña; consumibles; muy alta rotación; alta rotación; non food: se calculará
respecto del área del mes en curso.
El importe del precio/hora del complemento se calculará conforme a la siguiente
tabla.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación en un porcentaje del 7%, el precio del complemento será de 0,70
€/h.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación en un porcentaje del 14%, el precio del complemento será de 1,25
€/h.
– Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la media del
área de preparación un porcentaje del 23%, el precio del complemento será de 1,85 €/h.
Este complemento se percibirá sólo por el tiempo efectivamente trabajado en el área
de preparación, estableciéndose como mínimo una hora al mes de trabajo efectivo.
Cuando la persona trabajadora disfrute de vacaciones percibirá la media obtenida del
complemento abonado en el año anterior, o desde la incorporación de la persona
trabajadora al departamento de preparación, si dicho periodo fuere inferior al año.
En el caso que el disfrute de vacaciones no coincida con la totalidad del mes natural,
el plus que percibirá la persona trabajadora se calculará por los días laborables de
vacaciones, siendo el resultado obtenido de la división entre la media mensual y el
promedio de días laborables del mes, sumándose esta cantidad a la que pudiera obtener
durante los restantes días del mes.
3.
Principio de Calidad.
Será requisito obligatorio para el percibo del complemento de productividad, cumplir
con los estándares de calidad que se recogen en el procedimiento interno «Calidad de
preparación / Tratamiento reclamaciones» (PR 3.4).
4.
Garantía de cobro.
La Empresa se compromete a garantizar el cobro del plus de productividad al 45%
de las personas trabajadoras que prestan servicios en cada una de las plataformas de
distribución, departamento de preparación. No se computarán para el porcentaje mínimo,
aquellas personas trabajadoras que presten menos de 30 horas efectivas al mes en el
departamento de preparación.
El complemento de productividad es un sistema de retribución variable cuyo objetivo
es incentivar la productividad de la persona trabajadora, mediante el percibo de un
complemento variable.
En ningún caso el no percibo de dicho complemento, supondrá la adopción de
medidas sancionadoras por parte de la empresa.
5.
Publicación de datos de referencia e implementación del sistema.
4.
Homogeneización de los descansos en las plataformas logísticas.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana
de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada.
Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de
trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de: dos (2) días de descanso semanal
de promedio en cómputo anual. Un mínimo de un (1) fin de semana (descanso de
sábado/domingo) cada cuatro (4) semanas, para los trabajadores del almacén que
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa publicará en el tablón de cada una de las plataformas los datos de
referencia para cada una de las secciones, en el primer día hábil del mes.