III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Disposición transitoria.

Sec. III. Pág. 71718

Descuento en Compras.

Las partes mantienen el compromiso de establecer un sistema de utilización de
tarjeta de empleado/a para llevar a cabo el derecho reconocido en el art. 49 del presente
Convenio.
Hasta que se implemente el sistema de utilización de tarjeta de descuento de
empleado/a, el descuento a aplicar será de un 6 por ciento por empleado/a sobre el
mismo límite mensual previsto en dicho artículo, exceptuando aquellas personas
trabajadoras que opten por utilizar el beneficio social de la tarjeta bancaria.
Disposición final primera.

Plataformas Logísticas.

Regulación para las personas trabajadoras de las plataformas de distribución de Lidl,
a excepción de aquellas en las que el proceso productivo esté dirigido al e-commerce.
1.

Complemento de cámaras frigoríficas de frio negativo.

Para el personal de las plataformas de distribución, que trabaje en el interior de
cámaras frigoríficas de frío negativo (con temperatura negativa) y que haya de
permanecer en las mismas como mínimo, incluyendo la pausa térmica, al menos tres
horas al día de trabajo efectivo, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un complemento por cada hora o fracción
efectivamente trabajada en el interior de esta cámara, del 25% del salario base hora de
Grupo.
También se considerará trabajo en cámara de frio negativo la prestación de servicios
que suponga la entrada y salida continuada de estas cámaras. En este caso se fichará,
de acuerdo a las instrucciones de trabajo de la Empresa, al inicio y a la finalización,
teniendo en cuenta la realización de la pausa térmica en aquellos casos en los que sea
necesaria.
2.

Trabajo en domingos y festivos (artículo 22 CC Lidl).

La prestación de trabajo en domingos y festivos se regirá con carácter general por lo
establecido en el art. 22 del Convenio (estableciéndose el derecho a percibir un
complemento del 40% del Salario Base del Grupo o nivel, de las horas trabajadas los
primeros 12 domingos o festivos y un complemento del 60% del salario base de grupo o
de nivel, a partir del décimo tercero efectivamente trabajado, el trabajo en tales días
tendrá carácter voluntario, siempre que se garantice la cobertura del servicio).
En cualquier caso, en cuanto a distribución de jornada y cuadros horarios, es de
aplicación el Art. 21.4 del Convenio Colectivo.
3.

Complemento de Productividad.

1.

Ámbito de aplicación.

2.

Parámetros para el cálculo.

El importe del complemento de productividad se calculará atendiendo al mayor
porcentaje de productividad obtenido por la persona trabajadora en relación a la media
de la productividad según las actuales áreas:
– Detalle; KT; droguería; frescos; carne y pescado; congelado; pan congelado; y
fruta y verdura: se calcularán respecto al dato del área del mismo mes del año anterior

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán derecho al percibo del complemento aquellas personas trabajadoras del
Grupo III cuando presten servicio en el departamento de preparación y sólo aquellas que
obtengan una productividad según el sistema WAMAS, por encima de la media
delimitando por área.