III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

3.

Sec. III. Pág. 71717

Funciones: Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

3.1 Interpretación del Convenio.
3.2 Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta
Comisión.
3.3 A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio
colectivo.
3.4 Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
3.5 Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio Colectivo.
3.6 Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del Convenio Colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio Convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la Comisión paritaria.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y artículos 41.6 y 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la comisión
paritaria del Convenio Colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
En los casos de materias reguladas en Convenio Colectivo, para proceder a la no
aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la comisión paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete (7)
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes, para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de
derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, designando
tres (3) árbitros por acuerdo. En caso se desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Dada la excepcionalidad del momento histórico bajo la que se firma este II Convenio
Colectivo de la Empresa Lidl Supermercados S.A.U., provocada por la Pandemia y por
las distintas restricciones a la movilidad vigentes en cada momento, las partes reconocen
la validez de las decisiones acordadas por la Comisión de Interpretación y Aplicación del
I Convenio Colectivo de Empresa en la medida en la que las mismas concreten y
desarrollen lo pactado en el texto de este Convenio Colectivo.
Asimismo, las partes firmantes reconocen el artículo 2 del presente Convenio y
acuerdan la afectación de este a todas las personas trabajadoras de la Empresa Lidl
Supermercados S.A.U. en todo el territorio del Estado Español. Ambas partes se
comprometen a mantener y reconocer el ámbito Estatal como el ámbito de negociación
de la Empresa.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional.