III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71716

15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas
intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el/la
agresor/a resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la
fecha de comunicación de la sanción.
Artículo 52. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres (3) días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a quince (15) días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
CAPÍTULO XIII
Comisión de interpretación y aplicación del Convenio

1. Composición: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión
paritaria, de máximo seis (6) miembros por cada parte, como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará integrada por representantes
en la Empresa de las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo de
forma proporcional a la representación que ostentan en el momento de la firma, y por
otra parte, la representación de la Dirección de la Empresa.
2. Procedimiento: Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el carácter de
ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que
integran la misma. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15
días, y, en el segundo, en 48 horas. La función de la Comisión será solucionar de forma
negociada las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo
establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las diferencias se
planteará la cuestión ante el organismo competente de conformidad a la legislación
vigente, sujetándose, salvo procedimiento específico previsto en este artículo, a los
sistemas de mediación contenidos el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (Sistema Extrajudicial) –Código de Convenio n.º 99100025092012, publicado
en el BOE de 22 de diciembre de 2020,o aquel que lo sustituya.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.