III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios
de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a
la Empresa, será considerada como falta muy grave.
7. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de
trabajo.
8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos
de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
9. La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la primera.
Faltas muy graves:

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
Empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el
importe.
Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la
apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el
password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo
caso, la vulneración de la normativa de Empresa sobre compra de productos en tienda.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y
consideración con los mandos, a los compañeros/as, subordinados/as, y público en
general, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier
medio.
8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que
perjudiquen en la recuperación de la I.T.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando
notoriamente al respeto o consideración.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 30 minutos.
12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa
justificada.
13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero,
productos o mercancías.
14. Para las personas trabajadoras con responsabilidades en la Empresa la
competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

C.