III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71714

en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se efectúe para
otros colectivos.
2. El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300€ de compra
mensuales, sin que sea acumulable este límite en períodos superiores.
3. El descuento se entiende bruto correspondiendo a cada parte el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 50.

Ayuda de Natalidad.

A partir del 1 de marzo de 2021, todas personas trabajadoras de Lidl
Supermercados, S.A.U., pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, y con una
antigüedad de al menos un año en la Empresa en el momento del hecho causante
(nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán en una única vez, un bono por importe
de 50€ canjeable en las tiendas de Lidl Supermercados, S.A.U., por cada hijo/a.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 51.

Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda
falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en leve, grave o muy grave,
atendiendo a su índole y circunstancias que concurran.
A.

Faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo
que suponga un perjuicio a la Empresa.
2. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la
función especial de la persona trabajadora, graves perjuicios para el trabajo que la
Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando
se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
7. La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda
afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y
formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como
falta grave.

1. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 20 minutos
2. Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada
durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la
Empresa o el público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar
dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas
de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo

cve: BOE-A-2021-9766
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B. Faltas graves: