III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71713

CAPÍTULO XI
Condiciones sociales
Artículo 47.

Incapacidad temporal.

1. Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de
adoptar medidas de toda índole que ayuden a combatir los actuales índices de
absentismo existentes en la Empresa en los procesos de contingencias comunes por
accidente no laboral o enfermedad común.
A tal efecto la Comisión de Interlocución Laboral conocerá de los datos de
absentismo y de las medidas que puedan adoptarse con el objetivo de mejorar durante la
vigencia del Convenio.
2. Las medidas para la evitación de estas situaciones son las siguientes:
a) Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:
– En la primera baja del año natural, la Empresa se hará cargo del abono del 100%
del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.
– La Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social
hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12) meses desde el
inicio del devengo de la prestación económica correspondiente a la baja de IT.
b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional y durante los períodos de
hospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:
– La Empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la
retribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el primer día de
baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este supuesto a los casos de
enfermedades de excepcional gravedad que puedan originar bajas recurrentes.
3. Para tener derecho a estos complementos será necesario la aportación a la
Empresa del correspondiente parte de baja médica expedido por el facultativo que le
asista y siempre que la relación laboral no se haya extinguido con la Empresa, así como
los partes de confirmación, así como la colaboración de la persona trabajadora afectada
con las medidas de control y verificación que estime adecuadas a cargo de personal
médico.
4. Las partes se comprometen a estudiar en el seno de la comisión establecida al
efecto entre el Comité Intercentros y la Dirección, el alcance de estas medidas y
resolverá sobre su mantenimiento o modificación.

1. Al personal que deba ir uniformado, según la costumbre de la Empresa, se le
entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios
para cada puesto de trabajo en el momento de su incorporación y serán de uso
obligatorio para el desempeño de sus tareas.
2. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la
periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el
personal debe mantener.
3. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas
limpias.
Artículo 49.

Descuento en compras.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las
compras que efectúen personalmente en la Empresa sobre el precio de venta al público

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Prendas de trabajo.