III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 44.

Sec. III. Pág. 71712

Sistema de acumulación de horas.

1. Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del crédito
de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del comité de empresa de
su sindicato.
2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los
sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
3. Los miembros del comité o delegados/as de personal, así como los delegados/as
sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley les reconozca
a favor de los representantes unitarios que a tal efecto designe el sindicato.
4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre del/de la
cedente y del cesionario/a, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un (1) año, y
siempre por anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s/as.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 45.

Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

1. La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Vigilancia de la Salud de la
Empresa desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales y periódicos
conforme a protocolos específicos.
2. Evaluación de riesgos laborales:
La Empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de
riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos
periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en
el proceso productivo.
Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las
condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial
como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de Seguridad y
Salud serán ejercidas por un Comité intercentros de seguridad y salud como
interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que
contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad,
dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico se considera
tiempo de trabajo efectivo. La persona trabajadora tendrá derecho al abono de los gastos
ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la
realización del reconocimiento médico. Para el abono de estos gastos será necesaria la
presentación previa de los justificantes.

cve: BOE-A-2021-9766
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Artículo 46. Reconocimiento médico.