III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 71711
Comisiones de Colaboración.
Con objeto de hacer un seguimiento de las medidas recogidas en el presente
Convenio Colectivo, se procederá con los firmantes del mismo, en función a la
representatividad que cada una de las Organizaciones Sindicales ostentan a la firma del
mismo, a constituir las siguientes Comisiones paritarias:
–
–
–
–
–
Comisión de Formación.
Comisión de Igualdad y Diversidad.
Comisión de Seguridad y Salud.
Comisión de Trabajo a Distancia.
Comisión de Interlocución Laboral.
Comisión de Interlocución Laboral.
La presente Comisión, tendrá encomendada la resolución de todas aquellas materias
incluidas en el presente Convenio y que tengan afectación en el ámbito de la Empresa, y
que por tanto, exceda de las competencias propias de los/as Delegados/as, comités de
centro o comités Provinciales.
Asimismo, y dentro de las funciones de la Comisión de Interlocución Laboral, se
procederá a la apertura de una mesa de diálogo social, para realizar un estudio de las
diferentes modalidades de jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo.
Comisión de Igualdad.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl Supermercados,
S.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad de trato y de
oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una herramienta fundamental
para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización.
Para la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3/2007, de 22 de marzo,
ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de conformidad
con los últimos requisitos legales.
A tales efectos, para dar cumplimiento a la normativo legal vigente y reafirmar dicho
compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de negociar el Plan de
Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo, reservándose la posibilidad de
constituir, para tal fin, una Comisión delegada, en función de la representatividad que
ostentan y a quien se encomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de
Igualdad, que estaría compuesta por Representantes de cada una de las partes que
integran la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, independientemente
de que la comisión negociadora del plan se constituya en los términos legalmente
establecidos.
Artículo 42.
Información.
Artículo 43.
Garantías.
Los/as delegados/as de personal o miembros de los comités de empresa gozarán de
las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al menos 48
horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas justificadas por su
organización sindical que requieran plazo inferior.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados/as de personal
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los TC1 y TC2,
cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad vigente.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 71711
Comisiones de Colaboración.
Con objeto de hacer un seguimiento de las medidas recogidas en el presente
Convenio Colectivo, se procederá con los firmantes del mismo, en función a la
representatividad que cada una de las Organizaciones Sindicales ostentan a la firma del
mismo, a constituir las siguientes Comisiones paritarias:
–
–
–
–
–
Comisión de Formación.
Comisión de Igualdad y Diversidad.
Comisión de Seguridad y Salud.
Comisión de Trabajo a Distancia.
Comisión de Interlocución Laboral.
Comisión de Interlocución Laboral.
La presente Comisión, tendrá encomendada la resolución de todas aquellas materias
incluidas en el presente Convenio y que tengan afectación en el ámbito de la Empresa, y
que por tanto, exceda de las competencias propias de los/as Delegados/as, comités de
centro o comités Provinciales.
Asimismo, y dentro de las funciones de la Comisión de Interlocución Laboral, se
procederá a la apertura de una mesa de diálogo social, para realizar un estudio de las
diferentes modalidades de jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo.
Comisión de Igualdad.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl Supermercados,
S.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad de trato y de
oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una herramienta fundamental
para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización.
Para la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3/2007, de 22 de marzo,
ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de conformidad
con los últimos requisitos legales.
A tales efectos, para dar cumplimiento a la normativo legal vigente y reafirmar dicho
compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de negociar el Plan de
Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo, reservándose la posibilidad de
constituir, para tal fin, una Comisión delegada, en función de la representatividad que
ostentan y a quien se encomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de
Igualdad, que estaría compuesta por Representantes de cada una de las partes que
integran la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, independientemente
de que la comisión negociadora del plan se constituya en los términos legalmente
establecidos.
Artículo 42.
Información.
Artículo 43.
Garantías.
Los/as delegados/as de personal o miembros de los comités de empresa gozarán de
las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al menos 48
horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas justificadas por su
organización sindical que requieran plazo inferior.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados/as de personal
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los TC1 y TC2,
cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad vigente.