III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la finalización de la misma si la persona
solicita el ingreso sin observar el preaviso de quince días, la consecuencia será la
pérdida de su derecho al reingreso, causando baja definitivamente en la Empresa.
5. A partir del segundo año de vigencia del presente Convenio (1 de marzo de 2021
a 28 de febrero de 2022), las excedencias voluntarias cuya solicitud inicial haya sido
inferior a 5 años (de duración), podrán ser prorrogadas a petición de la persona
trabajadora interesada, y por el mismo tiempo de la petición inicial, siempre y cuando el
cómputo de ambos periodos no excedan (conjuntamente) de los 5 años.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 38. Representantes unitarios de los trabajadores.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los miembros de los comités de
empresa y los/las delegados/as de personal, ambas partes estarán a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Artículo 39.

Delegados/as sindicales.

En lo referente a los derechos y funciones de los/las delegados/as sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 40. Comité intercentros.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un comité intercentros como órgano de representación colegiado,
para servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las
competencias propias de los comités de centro o delegados/as de personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de la Empresa, deban ser tratadas con carácter
general.
Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece (13).
Sus miembros serán designados/as por de entre los componentes de los distintos
comités de empresa o delegados/as de personal y en la constitución del comité
intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados
electorales en la Empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el
término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité de
empresa o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación
con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán
en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la
composición del comité intercentros.
3. El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo.
4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas
trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-9766
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Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los
Representantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores
como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.