III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71709
La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
pondrá a disposición de las personas trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular
en jornadas completas el disfrute de este derecho de reducción de jornada de una hora
diaria por lactancia, uniéndolo en su caso al periodo de baja por nacimiento.
B.
Permisos no retribuidos.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación,
para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingresos
hospitalarios de hijos/as menores de edad que superen los 4 días.
2. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social
en horas coincidentes con su jornada laboral.
3. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo
imprescindible para acompañar a un/a hijo/a menor de doce años que precise asistencia
médica de cualquier tipo.
4. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todos los trabajadores,
previo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar de dos (2) días recuperables de asuntos
propios al año.
No será necesario el acuerdo cuando la persona trabajadora los una a cualquiera de
los supuestos de licencia retribuida del apartado (A) anterior. Salvo los supuestos
anteriores, la elección de los días deberá ser comunicada a la Empresa con 15 días de
antelación a la fecha del disfrute, a fin de prever la sustitución de la persona trabajadora.
Estos días de asuntos propios, sin causa no podrán coincidir con domingos, festivos
o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la jornada
correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre antes de
finalizar el año de cómputo de la jornada.
En los casos de reducciones de jornada por guarda legal, a opción de la persona
trabajadora, se podrá optar entre recuperar las horas disfrutadas conforme a los límites
establecidos en el presente Convenio, o en su caso, solicitar su descuento en el salario.
Artículo 37.
Excedencias.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo
de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá
fraccionarse en los casos legales.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por
consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de
cinco (5) años.
En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos
de antigüedad. Asimismo durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de género con
derecho a incorporación con el mismo grupo profesional, siempre que subsista la causa
y hayan transcurrido más de 18 meses.
4. Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto de
trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71709
La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
pondrá a disposición de las personas trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular
en jornadas completas el disfrute de este derecho de reducción de jornada de una hora
diaria por lactancia, uniéndolo en su caso al periodo de baja por nacimiento.
B.
Permisos no retribuidos.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación,
para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingresos
hospitalarios de hijos/as menores de edad que superen los 4 días.
2. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social
en horas coincidentes con su jornada laboral.
3. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo
imprescindible para acompañar a un/a hijo/a menor de doce años que precise asistencia
médica de cualquier tipo.
4. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todos los trabajadores,
previo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar de dos (2) días recuperables de asuntos
propios al año.
No será necesario el acuerdo cuando la persona trabajadora los una a cualquiera de
los supuestos de licencia retribuida del apartado (A) anterior. Salvo los supuestos
anteriores, la elección de los días deberá ser comunicada a la Empresa con 15 días de
antelación a la fecha del disfrute, a fin de prever la sustitución de la persona trabajadora.
Estos días de asuntos propios, sin causa no podrán coincidir con domingos, festivos
o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la jornada
correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre antes de
finalizar el año de cómputo de la jornada.
En los casos de reducciones de jornada por guarda legal, a opción de la persona
trabajadora, se podrá optar entre recuperar las horas disfrutadas conforme a los límites
establecidos en el presente Convenio, o en su caso, solicitar su descuento en el salario.
Artículo 37.
Excedencias.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo
de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá
fraccionarse en los casos legales.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por
consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de
cinco (5) años.
En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos
de antigüedad. Asimismo durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de género con
derecho a incorporación con el mismo grupo profesional, siempre que subsista la causa
y hayan transcurrido más de 18 meses.
4. Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto de
trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente.