III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71707

En el salario hora se incluyen tanto las gratificaciones extraordinarias como la
retribución de las vacaciones, por lo que, en orden a su abono, se efectuará del salario
hora la detracción correspondiente, abonándose en el momento de su disfrute.
II. Pago garantizado Grupos Profesionales II y III.

Grupo profesional Nivel profesional

Salario año

Salario hora

25.500 €

14,20 €

Banda A: 21.000 €

11,70 €

Banda B: 22.000 €

12,26 €

Banda C: 23.500 €

13,09 €

III

18.000 €

10,03 €

-

15.886 €

8,85 €

I

II

III

II

Estos salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1795
horas/año), reduciéndose proporcionalmente en función de las horas realizadas al año,
ya sea por contrato, acuerdo o normativa legal.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Nivel II del Grupo Profesional II,
cambiarán de banda salarial una vez transcurridos 2 años en la banda inferior.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

A. El primer año de vigencia del Convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero
de 2021), se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio,
pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la Empresa a fecha 28 de
febrero de 2021, la percepción en el mes de marzo del 2021, de una gratificación
equivalente al 2% del Salario Base de Grupo o, en su caso, del Salario Base Personal,
por una sola vez y no consolidable.
La jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior será la
contratada a 28 de febrero de 2021.
Para aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa
inferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se abonará de forma
proporcional, por meses completos trabajados.
B. En el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de febrero de 2022) se
garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio, pertenecientes a
los Grupos Profesionales II y III de alta en la Empresa a fecha 28 de febrero de 2021, el
percibo en el mes de marzo de 2021, de una gratificación bruta por una sola vez y no
consolidable, equivalente al 1% del Salario Base de Grupo o, en su caso, del Salario
Base Personal, salvo para aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de
conformidad con la adecuación salarial a Bandas Salariales establecidas en el Grupo II y
Niveles II y III.
La jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior será la
contratada a 28 de febrero de 2021.
Para aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa
inferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se abonará de forma
proporcional, por meses completos trabajados.
Asimismo, para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se garantiza a
todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, pertenecientes al
Grupo Profesional II y III, un incremento consolidable equivalente al 2% del Salario Base
de Grupo o en su caso en el Salario Base Personal, a excepción de aquellas personas
trabajadoras que sean ubicadas profesionalmente de conformidad con la adecuación de
Bandas Salariales establecidas en el Grupo II Niveles II y III.
Se establece, una vez aplicado el incremento salarial previsto, la siguiente Tabla
Salarial durante el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de febrero
de 2022) de este Convenio: