III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 71706
Complemento de especial responsabilidad CPT por diferencia de Nivel.
Las personas trabajadoras del Grupo II que, perteneciendo al Nivel II, efectúen,
cuando así se les encomiende temporal y expresamente, las funciones del responsable
sin dependencia jerárquica del mismo, percibirán como complemento de diferencia de
Nivel, 1€ por hora trabajada en la que realice de manera efectiva dichas funciones.
Este complemento se abonará cuando la ausencia del puesto sustituido sea de al
menos un mes. No obstante, se abonará desde el primer día en el supuesto que la
ausencia sea ciertamente superior a un mes.
Artículo 31.
Complemento de torero/a.
El personal de las plataformas de distribución y almacenes pertenecientes al Grupo
Profesional III, que desarrolle tareas de colocación/preparación ayudado de un «toro«,
percibirá un complemento por cada hora efectivamente trabajada con esta maquinaria
de 0,50 euros brutos/ hora.
Las personas trabajadoras del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos años
consecutivos, aun no siendo naturales, perciban el complemento de torero/a durante
más del 80% de la jornada contratada en el período indicado, a partir de ese momento
consolidarán a título personal el cobro del citado complemento por todo el tiempo de
trabajo, aunque sean asignadas a otras tareas del Grupo Profesional.
Artículo 32.
Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.
El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que
haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa térmica, tres horas o
un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora efectivamente trabajada
del 25% del salario base hora de Grupo.
Artículo 33. Cuestión común a los complementos de puesto.
Atendiendo al carácter con que se configuran los complementos previstos en los
anteriores artículos 28 a 32 a la fijación de su precio anual y a que se perciben por hora
efectivamente trabajada en la determinación de su cuantía, ya se ha tenido en
consideración la repercusión, y está incluido el importe correspondiente al abono de los
mismos en vacaciones habiéndose tenido en consideración la doceava parte de su
importe en el abono por hora de trabajo.
Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera de ser
satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al mes, no se
modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo, haciéndose la pertinente reserva.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora establecido
Convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a razón de catorce pagas
iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2) extraordinarias una en el mes de junio y
otra en el mes de diciembre.
Por acuerdo individual podrá prorratearse el pago en doce (12) mensualidades
iguales.
Artículo 35.
Salario Base de Grupo y Revisión Salarial.
I. Durante el ejercicio 2020 (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se
mantiene el Salario Base hora de Grupo fijado para el ejercicio 2019 (1 de marzo
de 2019 a 29 de febrero de 2020).
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 71706
Complemento de especial responsabilidad CPT por diferencia de Nivel.
Las personas trabajadoras del Grupo II que, perteneciendo al Nivel II, efectúen,
cuando así se les encomiende temporal y expresamente, las funciones del responsable
sin dependencia jerárquica del mismo, percibirán como complemento de diferencia de
Nivel, 1€ por hora trabajada en la que realice de manera efectiva dichas funciones.
Este complemento se abonará cuando la ausencia del puesto sustituido sea de al
menos un mes. No obstante, se abonará desde el primer día en el supuesto que la
ausencia sea ciertamente superior a un mes.
Artículo 31.
Complemento de torero/a.
El personal de las plataformas de distribución y almacenes pertenecientes al Grupo
Profesional III, que desarrolle tareas de colocación/preparación ayudado de un «toro«,
percibirá un complemento por cada hora efectivamente trabajada con esta maquinaria
de 0,50 euros brutos/ hora.
Las personas trabajadoras del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos años
consecutivos, aun no siendo naturales, perciban el complemento de torero/a durante
más del 80% de la jornada contratada en el período indicado, a partir de ese momento
consolidarán a título personal el cobro del citado complemento por todo el tiempo de
trabajo, aunque sean asignadas a otras tareas del Grupo Profesional.
Artículo 32.
Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.
El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que
haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa térmica, tres horas o
un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora efectivamente trabajada
del 25% del salario base hora de Grupo.
Artículo 33. Cuestión común a los complementos de puesto.
Atendiendo al carácter con que se configuran los complementos previstos en los
anteriores artículos 28 a 32 a la fijación de su precio anual y a que se perciben por hora
efectivamente trabajada en la determinación de su cuantía, ya se ha tenido en
consideración la repercusión, y está incluido el importe correspondiente al abono de los
mismos en vacaciones habiéndose tenido en consideración la doceava parte de su
importe en el abono por hora de trabajo.
Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera de ser
satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al mes, no se
modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo, haciéndose la pertinente reserva.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora establecido
Convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a razón de catorce pagas
iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2) extraordinarias una en el mes de junio y
otra en el mes de diciembre.
Por acuerdo individual podrá prorratearse el pago en doce (12) mensualidades
iguales.
Artículo 35.
Salario Base de Grupo y Revisión Salarial.
I. Durante el ejercicio 2020 (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se
mantiene el Salario Base hora de Grupo fijado para el ejercicio 2019 (1 de marzo
de 2019 a 29 de febrero de 2020).
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.