III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71703

Todos los cambios de horarios, descansos… comunicados por medios no oficiales
(como whatsapp, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea), serán nulos y sus
efectos, serán asumidos por la Empresa.
Artículo 22.

Trabajo en domingos y festivos.

En los centros de trabajo abiertos al público y para las personas trabajadoras cuya
contratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo en tales
días, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema:
– La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la
cobertura del servicio.
– Las personas trabajadoras que, no habiendo sido contratadas específica y
preferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos, ya sea
voluntario o no, tendrán derecho a percibir un complemento del 40% del salario base de
grupo o nivel, o el salario base personal en su caso, de las horas trabajadas tales días,
durante los primeros doce (12) domingos o festivos efectivamente trabajados en el año
natural. El complemento será del 60% a partir del domingo o festivo décimo tercero
inclusive trabajado efectivamente en el año natural.
– En el caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del trabajo en
tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá mediante asignación de las
personas trabajadoras necesarias en riguroso turno, repartiendo equitativamente entre
las mismas, la prestación de trabajo en domingo y festivo para garantizar la cobertura del
servicio, respetándose en todo caso las reducciones de jornada con concreción horaria
por guarda legal.
– En los centros de venta con apertura comercial autorizada en domingos y festivos
se garantizará que las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de trabajo a
la semana sean asignados personalmente como máximo al 70% de los días aperturables
anuales. En los casos de incapacidad temporal de larga duración (+21 días),
suspensiones de contrato, excedencias, etc., se reducirá proporcionalmente al número
de días trabajados.
– En caso de prestación de servicios en domingos o festivos no aperturables al
público, se deberá acordar con la Representación Legal de los Trabajadores, tanto la
realización como su abono y tendrá carácter voluntario. En caso de no alcanzar acuerdo,
se resolverá en la Comisión de Interpretación y aplicación del presente Convenio.
– En la asignación al sistema de cobertura de trabajo en domingos y festivos, las
personas trabajadoras que, teniendo el derecho a no trabajar en domingos y festivos
hasta el momento de entrada en vigor del I Convenio, no hubieran trabajado
voluntariamente ningún domingo o festivo, tendrán derecho a ser asignadas las últimas
al trabajo en domingo y festivo, y por riguroso orden inverso al de antigüedad. Se
excepcionan de tal asignación los casos de aquellas personas trabajadoras que, por
contrato, tengan reconocido el derecho a trabajar de lunes a sábado.
– Las personas trabajadoras con concreciones horarias por guarda legal, no les será
de aplicación lo dispuesto en este artículo respecto a la obligatoriedad de trabajo en
domingos y festivos, rigiéndose por su acuerdo individual de concreción.
Vacaciones.

1. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya
duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero a 31 de
diciembre.
2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones se seguirán las
siguientes reglas:
2.1 El disfrute de los días de vacaciones podrá dividirse en varios períodos, sin que
ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles.

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.