III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71702

Asimismo, para las personas trabajadoras que presten servicio en los centros de
venta con apertura comercial se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de
semana al año en los que el descanso semanal sea de sábado/domingo, con el objetivo
de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Para ello, la persona trabajadora
deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo
acuerdo.
3. Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las personas
trabajadoras cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los trabajos en
festivos y/o fines de semana.
D) Descanso diario.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas continuadas,
se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15) minutos durante la
misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros horarios.

1. La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes cargas de
intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en momentos,
días, meses o periodos en función de las necesidades de la Empresa.
2. En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a programar
será como mínimo de cuatro (4) diarias y el máximo de 48 semanales, estas últimas de
manera excepcional.
3. Para las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de trabajo a la
semana, el máximo de días en los que se podrá distribuir la jornada será de 224.
4. Mensualmente se planificará en cada centro los cuadros horarios, con
especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán
ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora, de manera que, con siete
(7) días de antelación al inicio del mes planificado, pueda conocer y controlar la jornada
a realizar. En los horarios se especificará el nombre de cada persona trabajadora, el
turno de trabajo diario en la Empresa y los tiempos de descanso.
5. Una vez distribuida la jornada, conforme a lo previsto en el presente Convenio,
ésta, salvo por acuerdo con la persona trabajadora, solo podrá modificarse para atender
ausencias o imprevistos p.ej. derivados de enfermedad, consultas y urgencias médicas,
permisos retribuidos imprevistos, y causas de fuerza mayor. La comunicación del cambio
se efectuará en el mismo momento en el que la Empresa conozca la existencia del
imprevisto y se procurará la pertinente rotación para que estos cambios se repartan
equitativamente entre las personas trabajadoras.
6. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en el presente artículo, respetando la legalidad
vigente.
7. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el
mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual,
independientemente de lo previsto en el párrafo siguiente.
No obstante, trimestralmente se verificará la existencia de excesos de jornada sobre
la planificada para compensarlos en los dos (2) meses siguientes a su realización.
Los excesos anuales en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en jornadas completas, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona
trabajadora y la Dirección de la Empresa, antes del mes de marzo del siguiente año.
8. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del horario laboral el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las comunicaciones que por
causas justificada o fuerza mayor deben realizarse fuera del horario laboral, deberán
realizarse por los medios oficiales (teléfono, correo corporativo, etc.).

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.