III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71701

al centro de destino temporal o entre éste y el domicilio de la persona trabajadora, o el
importe del transporte público previa presentación del oportuno justificante.
Artículo 19.

Traslados y Permutas.

1. En materia de cambio de lugar de la prestación del trabajo con cambio de
residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Movilidad geográfica voluntaria:
Se procurará dar preferencia en la movilidad geográfica a las solicitudes efectuadas
por motivos de cuidados de menores y familiares hasta segundo grado de
consanguinidad dependientes.
A igualdad de aptitudes y perfil tendrán preferencia para cubrir las vacantes las
personas trabajadoras que hayan solicitado el traslado. Igualmente, se estudiarán las
solicitudes de permuta de lugar de trabajo entre personas trabajadoras de igual aptitud y
perfil.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 20.
A)

Tiempo de trabajo.

Jornada.

1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio y a la que se refieren las retribuciones que figuran en
el mismo será de 40 horas de promedio semanal en cómputo anual.
2. La jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las retribuciones
que figuran en el mismo será de 1.795 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
No obstante lo anterior, se respetarán las jornadas anuales personales inferiores que
se están realizando en la actualidad.
3. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo, comprendiendo
para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el
año natural.
B)

Calendario anual.

Durante el mes de enero de cada año la Empresa elaborará y dará cuenta a la
representación legal de los trabajadores en los respectivos ámbitos del calendario laboral
anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de final de febrero de cada
año. En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los días de apertura
comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos últimos en el
calendario comunicado a finales de febrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los
tres (3) primeros meses del año.
Descanso semanal.

1. El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
2. Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de
promedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días de
descanso semanal de promedio en cómputo anual.
En el caso que la persona trabajadora descansase un (1) solo día a la semana, el
descanso compensatorio se realizará en los plazos legales, o su caso, respetando los
dispuesto en el presente artículo.

cve: BOE-A-2021-9766
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C)