III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71700

Requisitos:
El paso de un grupo profesional o nivel inferior a otro superior quedará condicionado
a la existencia de vacante a cubrir en el grupo o nivel superior.
El ascenso no se consolidará automáticamente, sino que se habrá de respetar un
período de adaptación de seis (6) meses, cuando el ascenso sea al Grupo I o al nivel I
del Grupo II, y de cuatro (4) meses cuando sea al Grupo II Nivel II y III de forma
ininterrumpida. No superado por la persona trabajadora el referido período de
adaptación, la Empresa o la propia persona trabajadora podrán decidir el retorno al
grupo profesional o nivel de origen, no consolidando la retribución del puesto superior.
Mecanismos de promoción profesional:
La Empresa procurará la cobertura de vacantes para todos los puestos con
promoción interna, de tal forma que se acuda a la selección externa cuando no haya
candidaturas internas que cumplan los requisitos.
La Empresa mantendrá informado al personal de las posibles vacantes que surjan
mediante la colocación de un anuncio (job posting) publicado en los tablones de cada
centro o en la Intranet de la Compañía (para las personas trabajadoras que dispongan
del mismo), en el que se indicará cuál es el puesto de trabajo ofertado y los requisitos
necesarios para acceder a él.
Artículo 17. Movilidad funcional.

Artículo 18.

Desplazamientos Temporales.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del personal de un
centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia.
En caso de desplazamiento temporal que no implique cambio de residencia pero se
realice a un centro fuera del área metropolitana –entendiendo por tal la circunscrita a un
área de hasta 20 km o que esté unida por transporte público regular–, se abonará 0,19
€/km por día efectivo de trabajo y por la menor distancia que medie del centro de origen

cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ejercicio de la movilidad funcional dentro de las correspondientes áreas, en
su caso, la Dirección de la Empresa podrá asignar la realización de aquellas tareas
correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca la persona trabajadora, siempre
que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean
complementarias de su grupo profesional.
2. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera
exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior que no estuvieran incluidas en
su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a seis (6) meses en un (1)
año o a ocho (8) meses en dos (2) años, de manera no esporádica, la persona
trabajadora podrá solicitar de la dirección de la Empresa el reconocimiento del pase al
grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento
del nuevo grupo y haber superado satisfactoriamente el sistema de evaluación
establecido por la Empresa y comunicado a la Comisión de Interlocución Laboral. Se
excluyen del período y, por lo tanto, no se computarán los tiempos en los que la persona
trabajadora haya estado sustituyendo a una persona trabajadora de grupo superior que
se encontraba en situación de suspensión del contrato de trabajo por larga enfermedad o
nacimiento.
No obstante, en el supuesto de no existir vacante, la persona trabajadora tendrá
derecho a consolidar personalmente la retribución correspondiente a la función
desempeñada, que solo será compensable con el correspondiente ascenso.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal, y
conforme al artículo 39 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.