III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71699
– Ejecución de los procesos operativos asignados (preparación del pan,
presentación de la mercancía, cobro y atención del cliente, etc.).
– Soporte en la realización de inventarios.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
Área de logística o almacenes:
– Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
– Colocación de la mercancía en estanterías y zona de picking.
– Labores de mantenimiento del equipamiento/maquinaria del almacén.
– Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza
correspondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y limpiezas
técnicas.
– Soporte en la realización de inventarios.
– Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la
recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
Área de Oficinas:
– Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.
– Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros
departamentos de la Compañía.
– Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que se
desempeña el puesto de trabajo.
– Elaboración, recepción y reparto de documentación básica.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
CAPÍTULO V
Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica
Artículo 16.
Régimen de promoción profesional.
Sistemas:
1. Libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema todos los
puestos de trabajo incluidos en los Grupos I y II, si bien en este último grupo la Empresa
deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda
completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia
a este grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2. Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los
ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos
adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas
durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en
los siguientes criterios: El aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros
profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo
desarrollado, y la calificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes
personales.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71699
– Ejecución de los procesos operativos asignados (preparación del pan,
presentación de la mercancía, cobro y atención del cliente, etc.).
– Soporte en la realización de inventarios.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
Área de logística o almacenes:
– Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
– Colocación de la mercancía en estanterías y zona de picking.
– Labores de mantenimiento del equipamiento/maquinaria del almacén.
– Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza
correspondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y limpiezas
técnicas.
– Soporte en la realización de inventarios.
– Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la
recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
Área de Oficinas:
– Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.
– Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros
departamentos de la Compañía.
– Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que se
desempeña el puesto de trabajo.
– Elaboración, recepción y reparto de documentación básica.
– Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de trabajo.
CAPÍTULO V
Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica
Artículo 16.
Régimen de promoción profesional.
Sistemas:
1. Libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema todos los
puestos de trabajo incluidos en los Grupos I y II, si bien en este último grupo la Empresa
deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda
completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia
a este grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2. Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los
ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos
adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas
durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en
los siguientes criterios: El aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros
profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo
desarrollado, y la calificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes
personales.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas: