III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71606

justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la
ampliación temporal.
A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 5.º del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo
en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
A.5 A lo largo de la vigencia del convenio las personas trabajadoras a tiempo
parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por
ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años
durante tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la consolidación. Para el
cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres.
El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.
El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será
del 25 % sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo, en
los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de
jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en
domingo o festivo.
A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad
anual, a la representación legal de las personas trabajadoras del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
B. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones se asumen convencionalmente las
mayores facilidades y posibilidades que permita la legislación en cada momento.
Artículo 10. Contratos de duración determinada.
A.

Contrato eventual.

B. Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales,
se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad
normal de las empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la
realización de obras o servicios determinados, las campañas o promociones específicas
de productos por cuenta de terceros, las remodelaciones o cambios de implantación sin
periodicidad fija, y para la sustitución de personas trabajadoras que accedan a la
jubilación especial a los 64 años.
C. Contrato de interinidad. Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva de puesto de trabajo se podrán celebrar contratos de interinidad, así como en los
casos de sustitución de empleados que temporalmente asistan a cursos formativos o que
presten sus servicios en otros departamentos o centros de trabajo, durante tales
periodos formativos.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

A.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
A.2 La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un período
de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser
prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicho límite máximo o del que en cada momento establezca la legislación
general.