III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sección 4.ª

Sec. III. Pág. 71607

Promoción profesional, régimen de ascensos

Artículo 11. Promoción profesional.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, la
persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su
promoción profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido
cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Artículo 12. Régimen de ascensos.
1.

Sistemas.

Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1.

Mediante libre designación de la Empresa.

Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las Empresas deberán tener
en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los
conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de
propiciar la promoción profesional interna.
2.

Por concurso-oposición, o evaluación continuada.

Se regirán por los presentes sistemas los ascensos del Grupo de profesionales al de
profesionales coordinadores.

Las empresas que cubran alguno de los puestos a que se refiere el párrafo anterior
mediante el sistema de pruebas, proveerán la convocatoria de un concurso-oposición al
que podrán concurrir las personas trabajadoras.
El comité de empresa o delegados de personal, en su caso, tendrán derecho a recibir
información previa sobre la normativa de valoración que establezcan las empresas en los
concursos-oposición.
Esta normativa será establecida con carácter general por cada una de las empresas
y deberá contener un sistema de cómputo de méritos de carácter objetivo, tomando
como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa,
titulación adecuada y valoración de la misma, conocimiento del puesto de trabajo,
historial profesional y valoración de los mandos, desempeño temporal de funciones del
Grupo en cuestión, capacidad de coordinación, asistencia y aprovechamiento de cursos
de formación, pruebas a efectuar y su valoración.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

2.A) Concurso oposición.