III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71608

2.B) Por evaluación continuada del desarrollo profesional.
Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y
prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas
encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará
en criterios de carácter objetivo, tales como, la antigüedad en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
Con carácter semestral las empresas comunicarán al comité de empresa o
delegados/as de personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los
criterios utilizados para la adjudicación.
3.

Por el ejercicio de la práctica.

Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base al de
profesionales.
2.

Criterios.

Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes criterios:
2.a) Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base.
El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de tres
años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que la persona trabajadora
haya desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo
que le permitan adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones
susceptibles de ser cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos
de cada una de las empresas cuyo conocimiento resulta determinante de la pertenencia
al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se
produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo para el
ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
Ascensos del grupo de profesionales al de coordinación.

Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinación aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

2.b)