III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71605

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Dadas las características del sector y en tanto en cuanto la legislación lo permita la
duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.
Si la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación teórica podrán
concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el
tiempo de duración del mismo.
Para fomentar la incorporación de personas trabajadoras con contratos para la
formación y el aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta modalidad será la
máxima legal existente con carácter general en cada momento y su retribución,
calculada por el tiempo de trabajo efectivo, estará en proporción al salario mínimo
interprofesional.
Por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las empresas podrán
desarrollar las normas legales y reglamentarias en esta materia, en cuanto las mismas
se remitan a la regulación prevista en convenio colectivo.
Artículo 9.
A.

Contrato de trabajo a tiempo parcial.

A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas
deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que
permitan a todos las personas trabajadoras conocer con antelación a su ejecución, su
intención de contratación indefinida.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a las
personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del
contrato.
A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.