III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71604

Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo del Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre
de 2020, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios
tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos
mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
– Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 28/2020, será prevalentemente a
distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las
empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a representación legal de los trabajadores.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma
y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 8. Contratos formativos.
A)

Contrato de trabajo en prácticas.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Con relación al contrato para la formación dual universitaria, la Comisión Mixta del
convenio tiene otorgadas las competencias de estudio de esta modalidad contractual de
conformidad con lo que establezcan las normas de legal aplicación.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

B) Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato para la formación dual
universitaria.